Notas marginales que ordenan la Ley y Reglamento Hipótécarios

AutorJuan Chacón
CargoRegistrador de la Propiedad jubilado
Páginas569-583

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Después; de habernos ocupado de las anotaciones y acciones establecidas concretamente en la Ley y Reglamento Hipotecarios, vamos hacer lo mismo con las notas marginales. Todos salmos que con la palabra inscripción, en su sentido lato, se significan diversas operaciones del Registro, o sean, la inscripción en su sentido estricto de inscripción propiamente dicha, la cancelación, la anotación y aun las notas marginales, pues aunque parezca raro dar a estas últimas la categoría de inscripción, así ha de ser, por no estar incluidas entre las ,otras operaciones que se practican en el Registro fuera de los libros de Inscripciones, del Diario de Operaciones, del libro de Incapacitados y del de Mandamientos judiciales dictados en causa criminal o de Embargos administrativos, por débitos a la Hacienda pública. Es sabido que el Registro de la Propiedad puede ser considerado en tres aspectos diferentes..: como «Institución», destinado a mostrar el estado jurídico de la propiedad inmueble, como «Oficina pública» que cuida se consignen de modo permanente las alteraciones y cambios en esa propiedad y con reunión de libros y de asientos en que se consignan y conservan esas alteraciones, y bajó este último aspecto se consideran inscripciones, en general, todos los asientos que se extienden en los libros del Registro de la Propiedad. Por esto decimos que la nota marginales en asiento -como lo es la inscripción y la anotación-, pero un asiento accesorio, secundario, de carácter provisional, que sirve unas veces para relacionar las inscripciones, cancelaciones y anotacionesPage 570 unas contra otras, o con el título que las motiva, y otras veces tienen, en cierto modo, una existencia independiente en cuanto acreditan el vencimiento de un plazo, la llegada de un término, el cumplimiento de una condición, la aceptación de un contrato, la entrega de cantidad, la entrega del inmueble o derecho en un concepto determinado, el carácter que puedan tener ciertos bienes, etc., etc. ; pero siempre en relación con un asiento principal condicionado o pendiente de algo.

Son, pues, las notas marginales asientos provisionales extendidos al margen de otros asientos principales en íntima relación con ellos, y que con el tiempo llegan a perfeccionar ím derecho o hacerle desaparecer. Buena prueba de ello, tenemos, entre otras muchas, en las notas marginales del párrafo 1.° del artículo 141 de la Ley referente a la hipoteca voluntaria constituida por acto unilateral del dueño de la finca, y la del artículo 298 del Reglamento, relativa al caso de inmátriculación al amparo de 205 de la ,Ley, si no, se presenta en el Registro el edicto en el plazo de; tres, meses, a contar de la fecha de la inscripción practicada. Y dicho esto, veamos las notas marginales ordeñadas por la Ley y Reglamento Hipotecarios, y los artículos que las contienen.

Ordenadas por la Ley
  1. Se hará constar, por nota marginal, la asignación de bienes concretos para pago o su afección en garantía de las legítimas (artículo 15, párrafo 2.°).

  2. El cumplimiento de las condiciones suspensivas, rescisorias o, resolutorias -de los actos; inscritos o contratos también inscritos, se, hará constar en el Registro por medio de una nota marginal si se consuma la adquisición (artículo 23).

  3. Para que pueda tramitarse el procedimiento judicial, sumario de la Ley Hipotecaria, se designará en la escritura de hipoteca un domicilio que fijará el deudor, pero como ese adomicilio, puede modificarse, cuando ello tenga lugar, así como su conocirniento al acreedor;, se. hace, constar, en el Registro por nota marginal a la inscripción de hipoteca...Véase el número 46,(art. 130, párrafo, 5.°).Page 571

  4. Todo posterior adquirente de la finca, hipotecada podrá, variar, el domicilio que encuentre fijado al tiempo de la adquisición, y esa variación se hace constar por nota marginal y en el mismo lugar que la del mismo anterior (artículo 130, párrafo 7.°).

  5. Se hace constar por nota marginal a la inscripción de hipoteca, el hecho de haberse expedido la certificación a que hace referencia el número 2 deja regla 4. del artículo 131 (párrafo 2° de dicho númeio 2)

  6. Cuando el titular de una; carga o derecho real posterior a la inscripción de hipoteca, que garantice el crédito del actor, satisfaga antes del remate el importe del crédito, intereses, y costas asegura dos con la hipoteca, quedará subrogado en los derechos del actor, pues esos pago y subrogación- se hacer, constar por nota marginal en la inscripción ,de hipoteca en la que el, acreedor se subrogue y en la de su crédito o derecho respectivo (artículo 131, regla 5.1, párrafo 2.°).

  7. "Se hará constar, por nota marginal a la inscripción de la hipoteca voluntaria constituida por acto, unilateral del, dueño de la finca hipotecada, la aceptación de la persona a cuyo, favor, se estable, dió e inscribió (artículo, 141).

  8. En las hipotecas constituidas para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, el hecho de haberse contraído la obligación y el de, haberle cumplido la condición, se hacen constar en el Registro, por, una nota ,al margen de la inscripción hipotecaria (artículo 143).

  9. El hecho o convenio entre las partes que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, según sea su naturaleza, podrá dar lugar además de otros arriendos, a la extensión de una nota marginal (artículo 144).

  10. En los asientos, de presentación extendidos en el Diario, una vez despachados los documentos a que se refieren, ,se hará constar por nota marginal a los mismos, referencia a la operación que se hubiere efectuado (artículo 250).

  11. En el caso de que por causa legítima debidamente justificada, no se hubiere pagado el impuesto establecido; o que se estableciere por las leyes, si lo devéngate el acto o contrato que se pretenda inscribir dentro de, los sesenta días que duran, los efectos de losPage 572 asientos de presentación, se surpenderá dicho término, y esta suspensión se expresará por nota marginal a dicho asiento (artículo 255, párrafo 4.°)

Ordenadas por el reglamento
  1. En el caso de estar indebidamente inscrita una finca en Ayuntamiento o Sección distinto del que le correspondiera, bien sea dentro del mismo Registro; o de otro diferente, una vez hecha la traslación al lugar que corresponda; se extenderán las oportunas notas marginales explicando la operación hecha, tanto en los asientos trasladados como en los nuevamente practicados (artículo 3.0).

  2. Si un inmueble de propiedad privada, es parte del mismo, pasase a ser de dominio público (artículo 339 del Código civil), ó de usó público de las provincias y de los pueblos (artículo 344 del Código civil), o templo destinado al culto católico, se hará constar esta circunstancia por nota marginal (artículo 6.°, párrafo 2.°).

  3. Cuándo se reúnan dos o más fincas inscritas, sean o no consolindantes, para formar una sola, se inscribirá ésta, con número diferente, y se hará mención de ello, con la consiguiente nota, al margen de cada una de las inscripciones de propiedad de las fincas reunidas (artículo 45).

  4. En el caso contrario al número anterior, o sea, que se divida en dos o más porciones la finca inscrita, al margen de ésta se hará constar esa división (artículo 46).

  5. Siempre que se segregue parte de una finca inscrita para formar una nueva, se inscribe la porción segregada con húmero diferente, y se expresará esta circunstancia por nota marginal puesta en la inscripción de propiedad de la...

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