Marco procesal general: la regulación legal de nulidad

AutorMiquel Ángel Falguera Baró
Páginas105-106

Page 105

Conforme al artículo 124.11 LRJS el Tribunal declarará nulo el despido colectivo cuando "la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas". Como ya se ha indicado -y es, además, notorio- la nulidad de este tipo de extinciones no se limita únicamente a dichos supuestos, sino que se amplía por ley a aquellos casos en los que se ha realizado el período de consultas o por carencia de la documentación legal y reglamentariamente prevista y cuando la tramitación del despido colectivo debería haberse adecuado a lo previsto en el artículo 64 LCon. A lo que cabe sumar que por la jurisprudencia se ha sancionado también con la nulidad la concurrencia de fraude de ley, dolo, coacción o abuso de derecho, tal y como se ha analizado en el capítulo anterior. En todo caso, cabe referir que esos otros supuestos de nulidad se insertan en los juicios de formalidad y antijuridicidad o, en su caso, en la falta de jurisdicción o competencia funcional. Pero el juicio de constitucionalidad en un despido colectivo se inserta en la lógica transversal en todo el ordenamiento procesal, que encuentra su cobijo en el artículo 53.2 CE.

Se trata, por tanto de un análisis de si la medida extintiva adoptada por el empleador vulnera derechos fundamentales y libertades públicas (a lo que lógicamente cabrá incluir, aunque el artículo 124 LRJS en sus apartados 2 b) y 11 nada diga, la infracción del derecho a la igualdad y a la no discriminación), en términos prácticamente idénticos a los de los artículos 108.2 y 122.2 a) LRJS.

En este punto cabrá observar que lógicamente cuando se pretenda la nulidad del despido colectivo por esta causa, el proceso se aplicarán, por mandato expreso del artículo 178.2 LRJS, las reglas y...

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