Marco normativo

AutorLydia Noriega Rodríguez
Páginas11-97
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EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO ESTATAL Y AUTONÓMICO
1. Introducción
Los extraordinarios avances médicos y científicos producidos en el
ámbito de la medicina en las últimas décadas, han propiciado el desarrollo
de técnicas cada vez más sofisticadas que permiten la superación de un ma-
yor número y, hasta hace poco, procesos incurables lo que permite el man-
tenimiento de la vida humana hasta edades muy avanzadas. No obstante,
en algunos casos, los tratamientos utilizados pueden ser agresivos para el
paciente, por lo que se ha procedido a la promulgación de una legislación
precisa sobre el consentimiento que debe otorgar el propio paciente para
autorizar las distintas actuaciones médicas en virtud del principio de auto-
nomía de la persona.
En condiciones normales, el facultativo responsable informa sobre la
intervención que se va a realizar, sus posibles riesgos y beneficios siendo el
propio otorgante el que, de forma escrita y previa, presta su consentimiento
a esa intervención. Pero cuando la persona se encuentra en un estado de
inconsciencia y no puede decidir, son sus allegados en coordinación con
el equipo médico que lo atienden los que deben tomar las decisiones rela-
tivas a su salud. En este contexto, se han producido situaciones en las que
personas en estado terminal o en coma son mantenidas artificialmente con
vida de forma indefinida, generándose un debate ético-jurídico sobre quién
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LYDIA NORIEGA RODRÍGUEZ
puede decidir sobre su continuación o desconexión cuando el paciente no
puede expresar por sí mismo su opinión.
Desde principio de la década anterior, en nuestro país se ha genera-
lizado la regulación de una figura jurídica conocida como «Living Will» o
«Advance Directive», nacida en la década de los sesenta en EEUU y utiliza-
da de forma habitual en los países anglosajones. La primera norma que la
reguló fue Ley Estatal de California de Muerte Natural de 1976, consagrán-
dose en la Ley Federal de Autodeterminación del Paciente de 1991.
La regulación de esta institución y su difusión se produjo en EEUU
por dos casos de triste celebridad; los conocidos como caso Quinlan y
Cruzman. En el primero de ellos, una joven, Karen Ann Quinlan, mayor
de edad, quedó en situación de coma irreversible debido al consumo de
alcohol y barbitúricos durante una fiesta. Trasladada a la Unidad de Cuida-
dos Intensivos, se le conectó a un respirador volumétrico y fue alimentada
mediante sonda nasogástrica. Ante la irreversibilidad del coma, los padres
se plantearon la retirada del respirador artificial para no seguir mantenien-
do la vida de su hija artificialmente. Por su parte, el equipo jurídico del
hospital consideró que este comportamiento podría ser contrario a la ética
y además constitutivo de un delito, dado que Karen era mayor de edad y
sus progenitores ya no ostentaban su representación, por lo que no podían
decidir por ella.
Los padres decidieron presentar una demanda judicial solicitando su
representación legal. Tras su concesión, solicitaron judicialmente la desco-
nexión de su hija del respirador artificial. Durante el juicio, declararon que
su hija había afirmado en diversas ocasiones que no deseaba ser mantenida
con vida de forma artificial. Tras ser rechazada en Primera Instancia la pre-
tensión de los progenitores, se recurrió ante la Corte Suprema del Estado
de Nueva Jersey, que falló a favor de los padres el 31 de marzo de 1976,
alegando que, si no había posibilidades razonables de curación, los medios
de soporte vital deberían ser retirados, sin que dicha actuación supusiese
culpabilidad civil o penal para el tutor, el equipo médico o el hospital. No
obstante, tras la desconexión del respirador, la paciente siguió respirando
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por sus propios medios y sus padres decidieron no retirarle la sonda gástri-
ca, pese a la autorización de la Corte Suprema. Murió en 1985, tras 10 años
de vida exclusivamente vegetativa.
En el segundo, Nancy Beth Cruzman, también mayor de edad, tras
sufrir un grave accidente de tráfico, quedó en estado vegetativo persistente.
Sus progenitores solicitaron judicialmente la retirada de la sonda gástrica a
través de la que se alimentaba, alegando la irreversibilidad de su situación
y que ella había manifestado ante testigos su deseo de no seguir viviendo
si algún día se encontraba en un estado de coma. El Juez de Primera Ins-
tancia falló a su favor, pero la sentencia fue recurrida por el Fiscal General
del Estado ante la Corte Suprema de Missouri que revocó la resolución
de Primera Instancia, argumentando que las pruebas testificales sobre las
declaraciones emitidas por la paciente no eran claras ni convincentes. Los
padres apelaron al Tribunal Supremo el cual resolvió que, respecto a los pa-
cientes incapaces, si no existían testamentos vitales, las decisiones sobre los
tratamientos médicos a aplicar debían someterse a los requisitos de control
establecidos legalmente en cada Estado.
A raíz de estas decisiones judiciales, se generalizó el otorgamiento
de los testamentos vitales, denominados «Advance Directive». La expre-
sión escrita del citado documento en el que el declarante expresa de forma
consciente y concreta sus deseos para ser aplicado en los supuestos en que
no pueda decidir, supone una prueba de inestimable valor para determinar
la actuación de los facultativos, y en su caso, de los propios jueces en estos
casos concretos.
En España, mediante el reparto competencial establecido en los
arts. 148 y 149 de la Constitución Española, el Estado y las Comunida-
des Autónomas han ejercido su potestad normativa en Sanidad e Higiene,
promulgando una heterogénea y amplia legislación sobre esta materia.
En esencia, los documentos de voluntades anticipadas o instrucciones
previas permiten al usuario de la sanidad declarar, por escrito, anticipa-
damente su voluntad sobre los tratamientos y cuidados que desea le sean
prestados o no, cuando personalmente no pueda manifestar su voluntad.

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