Derecho laboral y marco económico: nexos de origen y perfiles evolutivos

AutorUmberto Romagnoli
CargoUniversidad de Bolonia
Páginas13-24

Page 13

Vedr nota 1

1. El derecho más eurocéntrico de todos

Agradezco al Aidlass2que me haya invitado a participar en la celebración de su 50º cumpleaños y me congratulo con su Presidente por haber escogido las palabras que tematizan el objeto de mi relación. Me gusta pensar, de hecho, que la ausencia de la expresión lingüística "crisis económica" no es casual, y se debe al mismo motivo por el cual yo tampoco la usaré, o la usaré con parsimonia.

Dado que el carácter cíclico es una constante de los procesos económicos, la crisis de la economía debe considerarse una compañera de viaje habitual del derecho laboral. Ergo, no puede designar un estado diferente del de la normalidad. Mien-tras que el actual -en lo que todos están de acuerdo- es un estado de excepción. Estando así las cosas, es preferible hablar de ello como de una brutal agravación de las injusticias sociales, que en el pasado habían sido combatidas y que ahora se han dejado de combatir. ¿Para siempre? No creo. Y, con todo, es así durante un periodo de tiempo indefinido en el cual se corre el riesgo de que cambie no sólo Italia, sino más bien la historia de todo el Occidente europeo, que en la segunda mitad del siglo XX se ha construido sobre una relación de interacción positiva entre economía y democracia.

Por lo tanto, ahora que la relación se ha roto, se perfila el riesgo de que el legado cultural de Federico Mancini encierre, no tanto una severa admonición, cuanto más bien un infausto presagio: "si Europa no tuviera que crecer como un organismo democrático, lo que quedaría por organizar ya no sería Europa"3Umberto Romagnoli

Page 14

Ya en la época del instituto nos habíamos formado una idea acerca del espíritu del capitalismo de los orígenes leyendo famosas novelas del XIX. Pero, aún habitando la pequeña zona del planeta en la que el capitalismo nació y del que alzó el vuelo para colonizar el mundo, nunca habíamos visto a su espíritu originario circular por las calles. Tanto es así que pensábamos de buena fe que se hubiera extinguido y que su resurrección fuera imposible. Hoy, en cambio, ha vuelto entre nosotros para gritarnos a la cara que la narración de un derecho que tomaría su nombre y su razón del trabajo es mistificadora, porque lo que llamamos "derecho del trabajo" no ha sido nunca del trabajo sino en la medida en que era compatible con su matriz compromisoria y, por lo tanto, al mismo tiempo ha sido un derecho sobre el trabajo. Valga como prueba que la ininterrumpida microdiscontinuidad que caracteriza su evolución queda determinada sobre todo por la dinámica de factores exógenos concernientes a la lógica de la organización productiva, al modo de producir y a su eficacia, a la cantidad de riqueza producida y a los criterios adoptados por las fuerzas que deciden su redistribución.

Como si dijéramos: en épocas pasadas le ha sido concedido al trabajo la posibilidad de romper un milenario silencio -para afirmar que existe, vive y no es invisible- a condición de metabolizar la prohibición de alzar demasiado la voz. Por lo tanto, es debido al hecho de que el trabajo ha cometido el error de alzarla más allá del umbral consentido, por lo que el capitalismo lo abofetea, exhumando sus animal spirits. Después de todo, pacta sunt servanda.

Es un esquema de razonamiento que puede persuadir solamente a quien esté visceralmente interesado en sostener que la subalternidad del trabajo es imborrable, y que este dato basta para justificar la demanda presentada por el poder económico de reintegrar un ámbito erosionado por la evolución del sistema legal.

Viceversa, al pasado que tenemos a nuestras espaldas no se lo puede interpretar por el mismo rasero que a una parábola moralizante sobre el pecado y el deber de redimir al pecador.

El pasado nos cuenta sencillamente que el trabajo no había llamado a la puerta de la historia jurídica sólo para ser encerrado en el recinto del derecho de los contratos entre privados y hacerse envolver en el celofán de sus categorías lógico-conceptuales. Es más, hasta que su fuente regulativa fue la autonomía de la negociación privado-individual, como ocurría en los comienzos, al trabajo se lo ocultaba en la informalidad de su protohistoria. Para salir de ahí no le hizo falta ni siquiera el despliegue de la autonomía de la negociación privado-colectiva. Porque también ésta -debiéndose plegar a la exigencia, típica de la producción industrial, de planificar el empleo de una fuerza de trabajo regular, masificada y rígidamente organizada al interior de macroestructuras jerarquizadas- está en gran medida influida por una cultura que atribuye a la economía un papel que permite su penetración invasiva.

Para poder ver incluidas en el ordenamiento jurídico sus expectativas de mane-ra significativa, el trabajo ha tenido que llamar sobre sí la atención de una élite

Page 15

intelectual que impugnara tanto la pretensión de la economía de gobernar a la sociedad, como la inclinación natural de la libertad de la actuación económica de traducirse en la libertad de monetizarlo todo, o casi todo, y por tanto de cosificar el trabajo y ¿por qué no? su misma existencia. Después, ha tenido que esperar a que se formaran las condiciones materiales para situar a la política en el lugar de mando.

Si se comparte esta premisa, es decir, que la era de la de-cosificación del trabajo comenzó sólo cuando se afirmó una cultura jurídica que subordina la economía a la política, es difícil ahuyentar la impresión de que la clase profesional de los juristas del trabajo activos en Europa durante el largo final del s. XX haya agotado una trahison des clercs que por determinados aspectos remite a aquella de la que hablaba en el siglo pasado Julien Benda.

Que arroje la primera piedra aquel que de entre nosotros que no haya flirteado con lo nuevo que veíamos crecer o ha simpatizado con sus portadores, a pesar de que estuviéramos decididos a volver a poner en discusión los principios fundacionales del derecho laboral que se enseña en las Universidades y se aplica en los tribunales. Cualquiera que fuese el nivel de implicación, e independientemente de la plausibilidad de sus motivaciones, se trataba de un comportamiento inexplicable si no se suponía que el agente no tenía la percepción de estar violando el estatuto epistemológico y científico de su profesión. De hecho, nadie está obligado a saber, más y mejor que un jurista, que la legislación es el más significativo de todos los medios expresivos de la política, y que las decisiones del poder público bajo forma de leyes, decretos y sentencias son un componente constitutivo del derecho laboral. Y nadie, más y mejor que él, tendría que saber que, para el trabajo, cada paso atrás en su tutela jurídica equivale a un paso adelante en el camino de su recosificación.

No obstante, hay quien ha fingido no saber que el derecho laboral ha sido capaz de presentarse como "uno de los pocos e indudables ejemplos del progreso de la cultura jurídica del s. XX"4porque, al emanciparse de la concepción patrimonialista y mercantilista favorita del derecho privado, ha penetrado en el espacio público hasta elevarse, en la segunda posguerra, a las alturas del derecho constitucional. Sólo así se ha hecho adulto y, al mismo tiempo, ha podido contribuir a la aproximación de las sociedades del Occidente europeo a la solución del problema de cómo hacer coexistir bienestar económico, cohesión social y democracia política -un problema que hace tiempo Ralf Dahrendorf comparó al de la "cuadratura del círculo".

Si no se hubiese dado este hecho, Renato Scognamiglio no habría podido decir que el derecho laboral es "el" derecho del siglo5. Sin embargo, sólo en Europa occi-dental. Y queriendo ser puntillosos, ni siquiera en todos los países, si bien con la suficiente importancia y número como para acreditar la opinión de que el laboral es el derecho más eurocéntrico de todos. En efecto, lo que une a los legisladores del centro-sur y del norte de Europa es una tensión reformadora, desconocida

Page 16

para todos los demás, por corregir las asimetrías estructurales de las relaciones laborales6. Lo que significa que en Europa, y sólo aquí, se ha estabilizado un clima cultural favorable a la política de las convergencias, en ausencia de las cuales la cohabitación del derecho laboral con el derecho de propiedad y con la libertad de iniciativa económica degenera siempre en una pelea.

Ahora, el equilibrio d’antan ha saltado por los aires y el derecho laboral está volviendo allí a donde todo comenzó. ¿Por qué?

2. El eclipse del estado social europeo

Con la globalización de la economía se ha creado un desmesurado mercado laboral en cuyo interior se desencadena una competencia desenfrenada. Allí entran en contacto muchas decenas de cientos de millones de hombres y mujeres de todos los continentes (se han calculado mil millones y medio) que consideran un regalo del Señor un trabajo cualquiera con una paga cualquiera, y aproximadamente quinientos mil hombres y mujeres pertenecientes a los países del G8, los cuales, para alejar el riesgo de la des-localización de las instalaciones productivas (y/o de segmentación de los ciclos de producción) en los países emergentes o en vía de desarrollo, ceden derechos.

Si no todos, muchos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR