Marco Legislativo

AutorM. Elena Nieto-Cabrera/Inés María Martínez Cramer/Concepcion Nieto-Morales
Cargo del AutorGrado RRLL/Lda. Derecho. Letrada Ilustre Colegio de Abogados Sevilla. Especialidad: Penitenciario/Dra. Sociología. Pfra. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla
Páginas29-33
Hasta hace escasamente unos veinte años, la regulación legal acerca de la situación de las mujeres
condenadas y presas no se regulaba de forma específica en atención a sus circunstancias, sino que
iba de la mano o sufría una regulación menor y muy puntual.
Vamos a referenciar de forma jerárquica, las normas que establecen y aconsejan la situación
penitenciaria de las internas, como personas en general, y como mujeres con sus circunstancias
en particular; por lo que destacamos las aportaciones doctrinales más recientes y específicas para
esta cuestión.
A nivel internacional las normas que regulan el marco básico viene determinado por las Reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por las Naciones Unidas el 30 de agosto
de 1955 conocidas como Reglas Nelson Mandela; seguidas de resoluciones dictadas por el Consejo
Económico y Social sobre los procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos Resolución 1984/47; el Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; y los
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
Recordando también las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia, contamos con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o penales Crueles,
Inhumanos o Degradantes, dictada en Nueva York el 10 de Diciembre de 1984.
En materia específica para las mujeres presas, a nivel internacional la Asamblea General de las
Naciones Unidas (Resolución 58/183, de 22 de diciembre de 2003) insta a gobiernos, organismos e
instituciones, a que prestasen mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en
prisión, incluidos los hijos de las mujeres que se encontraban en prisión, con el fin de identificar
los problemas fundamentales y los modos de abordarlos.
En su resolución 61/143, de 19 de diciembre de 2006 insta a los Estados a que, entre otras cosas,
tomaran medidas positivas para hacer frente a las causas estructurales de la violencia contra la
mujer y fortalecer las labores de prevención con miras a acabar con las prácticas y normas sociales
discriminatorias, incluso respecto de las mujeres que necesitaban atención especial en la
formulación de políticas contra la violencia, como las mujeres recluidas en instituciones o
detenidas.
A través de
la
resolución 63/241, de 24 de diciembre de 2008 se exhorta a todos los Estados a que
tuvieran en cuenta los efectos en los niños de la detención y encarcelamiento de los padres y, en
particular, a determinar y promover buenas prácticas en relación con las necesidades y el
desarrollo físico, emocional, social y psicológico de los bebés y los niños afectados por la detención
y encarcelamiento de los padres.
De ahí nacen las Reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad
para las mujeres delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok, aprobadas por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 6 de octubre de 2010, cuya finalidad principal es: “
tener en cuenta
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