Marco legal del tratamiento de la jurisprudencia

AutorCancio Fernández, Raúl C.
Páginas17-28

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I Definición de jurisprudencia

Se impone, como cuestión previa a la delimitación el marco normativo anunciado, establecer, aún de forma genérica, una definición de jurisprudencia que por desgracia nuestra legislación no facilita, sino que, más al contrario, obscurece. En la Constitución de 1978, sólo encontramos el término "jurisprudencia" en relación con las competencias del Tribunal Constitucional (TC) contenidas en el artículo 161 cuando, paradójicamente, no es ni mucho menos pacífica la capacidad de dicho Tribunal para generar "jurisprudencia" en sentido estricto.

Como anticipábamos, la cuestión se enturbia aun más con la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que da un paso más y atribuye capacidad jurisprudencial a las Audiencias Provinciales, a los Tribunales Superiores de Justicia y al Tribunal Supremo, refundiendo el tradicional concepto de doctrina legal con el de jurisprudencia en el término de nuevo cuño "doctrina jurisprudencial".

Así pues, y en puridad, jurisprudencia debería identificarse con la doctrina contenida en sentencias reiteradas del Tribunal Supremo que interpretan y aplican la Ley sustantiva.

Dicho esto, la norma reguladora del Poder Judicial de 1985 atribuía al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la competencia de publicar la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tras la importante reforma operada sobre dicho texto por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (BOE nº 309, de 26 de diciembre de 2003), que modifica el artículo 107.10, se suprime el término "colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo", y lo sustituye por la locución: "las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales (...)"1. De esta manera ya sabemos que el órgano de

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gobierno de los jueces y magistrados es el sujeto público encargado de publicar las sentencias del Alto Tribunal y, por ende, de su rotulación, ordenación y sistematización.

II El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)

Para llevar a cabo esa tarea, el CGPJ, mediante Acuerdo del Pleno de 7 de mayo de 1997 aprobó el Reglamento 1/1997, del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), justificando tal medida legislativa en la "creciente producción de información jurídica y la permanente demanda de la misma, la abundancia de resoluciones judiciales dictadas en foros nacionales e internacionales y la constante labor doctrinal en todos los ámbitos del Derecho", lo cual imponía al CGPJ la obligación de establecer un estructura organizativa capaz de obtener y difundir toda la documentación jurídica útil para la función jurisdiccional y para el ejercicio de las propias competencias del mismo. De esta forma, y en aras de evitar la dispersión de la información jurídica y de la conveniencia de sistematizar, catalogar y ordenar la misma para ponerla a disposición de los interesados, se creó el referido organismo cuyo objetivo principal era "ofrecer documentación jurídica permanentemente actualizada al propio Consejo del Poder Judicial, a sus distintos órganos, a los órganos de gobierno del Poder Judicial y a los órganos jurisdiccionales, para asegurar así la conexión con el Centro de Documentación de todos los Juzgados y Tribunales en términos de plena efectividad en el acceso directo, inmediato y suficiente a los datos obrantes en él. Similares consideraciones cabe hacer respecto de la actividad relacionada con la edición de publicaciones jurídicas con arreglo al plan anual de publicaciones, que ha de ser sometido a la aprobación del Consejo General por medio de la Comisión correspondiente".

La naturaleza misma del CENDOJ aconsejó que se ubicase en el mismo, un servicio central de jurisprudencia, como punto de referencia para la compilación sistematizada de las sentencias del Tribunal Supremo

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-jurisprudencia strictu sensu- y, desde luego, de otras resoluciones judiciales, tanto de los Tribunales Superiores de Justicia, como de las Audiencias y de otros órganos jurisdiccionales cuyo interés doctrinal hiciera necesaria su glosa.

Esta última previsión no estaba exenta de riesgos, porque una de las actividades que más radicalmente iban a verse afectadas por la creación del nuevo Centro era la Publicación Oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta publicación se venía editando desde 1986 (continuando la publicación oficial de la colección a cargo hasta entonces del Ministerio de Justicia) en soporte papel con periodicidad trimestral; cada volumen disponía de un índice cronológico y otro analítico, pero carecía de índices acumulativos que facilitaran la búsqueda, además el retraso en la edición era considerable por lo que pese a que se distribuía a todos los jueces y magistrados su utilización era más bien escasa2.

El mercado español sin embargo, disponía desde finales de los años ochenta, de muchos productos en soporte cd-rom, que gozaban y gozan de gran aceptación entre los profesionales del derecho, de forma que casi puede decirse que junto con las enciclopedias, la edición jurídica es la que más ha contribuido a aumentar el número de usuarios de este tipo de soporte. No parecía lógico por tanto que los jueces y magistrados perdieran el tiempo y la paciencia en consultar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en decenas de volúmenes cuyo tamaño iba creciendo de año en año. El CGPJ decidió paralelamente a la gestación del CENDOJ que la publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo se editase en lo sucesivo en uno de los soportes electrónicos más utilizado por los operadores jurídicos, el cd-rom.

Para la elaboración y distribución de la base de datos de jurisprudencia del Tribunal Supremo, el CGPJ convocó a finales de mayo de 1997 un concurso público "para el suministro en soporte cd-rom de sentencias y demás resoluciones de determinados órganos jurisdiccionales y su distribución", que incluiría además de toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un 10% de sentencias de los siguientes tribunales: Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales. Se aceptaba además, como mejora de la oferta la inclusión de otras bases de datos de interés para la carrera judicial: legislación nacional y autonómica, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, jurisprudencia del Tribunal

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Europeo de Derechos Humanos y del de las Comunidades Europeas, bibliografía jurídica, etc.

Las razones para que el CGPJ decidiese no realizar directamente las actividades de elaboración de las bases de datos mencionadas, respondía, entre otras, a la necesidad...

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