Marco legal de la protección jurídica del software en Bolivia.

AutorCarlos A. Peláez T
CargoAbogado, Analista de Sistemas, Presidente de la Comisión de Derecho Informático del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca,Secretario de Camara de la Sala Penal Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia.

El derecho latinoamericano ya a comenzado a responder a las transformaciones que como consecuencia del avance y la difusión mundial de la informática se han producido en la sociedad actual. A pesar de las naturales diferencias impuestas por las exigencias nacionales, es posible encarar estudios conjuntos y soluciones en escala regional. Es evidente el surgimiento en América Latina de un proceso de adecuación y creación de normas jurídicas para responder al impacto multifacético de la informática. La evolución se dio principalmente en aquellos países en donde se aplican políticas para el desarrollo o la difusión de la informática.

La mayoría de los países en desarrollo que han establecido alguna reglamentación al respecto, lo han hecho como respuesta a las presiones de empresas y gobiernos extranjeros, en particular de los Estados Unidos, país que impulsa la internacionalización de la protección del software (seguido por otros) conforme a los principios relacionados con el copyright, constituyendo este hecho un caso digno de ser destacado en el desarrollo del derecho económico relacionado con una actividad específica cada vez más importante, como es la industria del software y su regulación jurídica.

Lamentablemente, las inconveniencias del copyright y su creciente cuestionamiento como medio de protección del software, así como la promulgación de legislación en varios países en desarrollo para responder a presiones externas (y no precisamente para responder a la realidad nacional) indican que el naciente sistema internacional se está edificando sobre bases muy débiles y en esquemas que resultan forzados. Ese esquema pronto podría resultar inapropiado tanto para los países desarrollados como para los países en desarrollo como Bolivia.

En nuestro país, a partir de la promulgación de la Ley Nº 1322 de 13 de abril de 1992, nos referimos a la Ley de Derechos de Autor, se da el primer paso para establecer el marco legal para la protección jurídica del software. La ley mencionada en su artículo primero dice: "Las disposiciones de la presente ley son de orden público y se reputan de interés social, regulan el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende a los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen al aprovechamiento económico de la misma. Además salvaguarda el acervo cultural de la nación".

El artículo sexto por su parte indica que esta ley protege los derechos de los autores sobre sus obras literarias, artísticas y científicas...

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