Marco legal: el derecho a la participacion y la creación de una asociacion

AutorTomás Alberich Nistal
Páginas21-56
1.1. ¿Qué es una asociación? Nuestros derechos y la constitución española

Como vemos en el cuadro adjunto, existen muy diferentes tipos de organizaciones en nuestra sociedad y, también, de entidades sin ánimo de lucro:

DIFERENTES TIPOS DE ORGANIZACIONES:

[ NO INCLUYE GRAFICO ]

Esta Guía está dedicada sólo al último tipo de las organizaciones citadas, las propiamente llamadas asociaciones, aunque muchos temas sean comunes a las demás organizaciones no lucrativas.

EL CONCEPTO DE ASOCIACIÓN

En sentido estricto, consideraremos como asociaciones las agrupaciones de personas que voluntariamente se rela-Page 24cionan para realizar una actividad colectiva estable, organizadas con una base democrática, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.

Tomando como referencia la nueva Ley podemos definir las Asociaciones diciendo que son agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades licitas, comunes de interés general o particular (es decir son organizaciones privadas que pueden perseguir fines sociales, de interés para la sociedad, o sólo particulares).

La Ley de Asociaciones dice en su exposición de motivos que "las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas de la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a la preservación de la diversidad cultural".

Los Movimientos Sociales son corrientes de expresión y acción colectiva que transcienden los márgenes del hecho asociativo y se manifiestan de otras múltiples formas. Entre sus características está el plantearse una transformación social o un cambio (social, cultural, político,...) y el situarse frente a o independiente de el sistema.

Las Asociaciones ciudadanas pueden formar parte o no de un movimiento social, y pueden surgir a partir de la "cristalización" de un movimiento, que incorpore mayores niveles de organización y formalización.

Desde el punto de vista administrativo se considera "legal" a una asociación cuando está inscrita como tal en el Registro General de Asociaciones (Provincial o de la Comunidad Autónoma). Si el ámbito de la asociación es estatal se realiza en el Registro del Ministerio del Interior. Por ello y para simplificar, a los diferentes registros les denominaremos, a partir de ahora, "Registro General".

Es importante tener en cuenta que si un colectivo o una asociación no está inscrita en el Registro no debe considerarse ilegal,Page 25 sino simplemente no registrada, ya que, independientemente de otros aspectos, la Constitución Española reconoce de forma amplia los derechos de reunión y asociación: sólo son asociaciones ilegales las así calificadas judicialmente por perseguir fines ilícitos; las asociaciones "deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar" (Constitución, art. 22).

La personalidad jurídica de una asociación se produce antes de la inscripción y viene determinada por la voluntad colectiva de los promotores.

Como veremos posteriormente, desde el punto de vista municipal se reconocen determinados derechos de participación sólo a las Asociaciones que como tal estén inscritas en el citado Registro General y, además, en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (en los ayuntamientos en que exista este Registro).

La Constitución reconoce el derecho de asociación a todos los residentes en territorio español: tienen derecho a asociarse tanto los españoles como los que no tengan la nacionalidad española. La Constitución también incluye el derecho a no asociarse.

PRINCIPALES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA REFERENTES AL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN

- En el artículo 9.2 se indica que "Corresponde a los poderes públicos (...) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

- Derecho de asociación (art. 22).

- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

- Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

- Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.Page 26

- Derecho de participación, tanto de forma directa como indirecta: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." (art.23). (Cuando se dice "si hacemos referéndum invalidamos nuestro sistema democrático de representación", además de ser falso es un argumento anticonstitucional).

- Participación en la Enseñanza (art. 27.5).

- Derecho y libertad de sindicación. "La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección" (art.28).

- Derecho de petición (art. 29).

- Derecho de fundación (art. 34).

- Participación de la juventud: "Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural" (art. 48).

- Derechos de los consumidores y usuarios y de sus organizaciones (art. 51).

- Iniciativa Legislativa Popular para la presentación de proposiciones de ley. "En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas" (art. 87.3).

- Participación de los ciudadanos: Derecho de audiencia en la elaboración de disposiciones que les afecten; acceso a los archivos y registros administrativos,... (art. 105).

- Participación en la Administración de Justicia a través del Jurado (art. 125).

- Participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos... Promoción de formas de participación en la empresa y fomento de las sociedades cooperativas. También se establecerán "los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción" (art. 129).

PARTICIPACIÓN

Una asociación tiene derecho a participar y tener acceso a cualquier expediente que afecte a la entidad o a sus intereses.Page 27

Para los temas urbanísticos y para otros importantes (presupuestarios, normas,...) hay un período de información pública obligatorio, pero se puede acceder en cualquier momento de la tramitación solicitándolo al organismo que lo trate. Por ejemplo, la construcción de un centro cultural o un equipamiento, se puede ver el expediente de qué se va a realizar y cómo.

La legislación estatal y autonómica ha avanzado más en los derechos y deberes de las asociaciones en los temas formales (fiscales, contables,...) y en los del voluntariado que en legislar sobre participación ciudadana como obligación de las administraciones públicas.

Para más información: en los capítulos 5 y 7 volveremos sobre el tema de la participación ciudadana. También ver: Guía fácil de la Participación Ciudadana, del mismo autor.

Participación en los Ayuntamientos

La participación vecinal en la mayoría de los ayuntamientos deja aún mucho que desear. Falta una regulación legal concreta obligatoria, por lo que cada ayuntamiento tiene normas y formas diferentes, en base al principio constitucional de autonomía municipal. La participación en consejos consultivos, comisiones informativas o plenos municipales no es obligatoria. Es aconsejable buscar la forma de estar en ellos. Es necesario conocer la reglamentación de cada ayuntamiento al respecto, ya que las normas generales de obligado cumplimiento son mínimas.

En la mayoría de los ayuntamientos hay derecho a voz (hablar en el Pleno en un punto del Orden del Día en que uno se considere afectado) pero habitualmente hay que solicitarlo por escrito con antelación suficiente, y hay que poner explícitamente en la petición que se es parte interesada en el tema. Normalmente en los Plenos de los ayuntamientos hay, fuera del Orden del Día, un turno de Ruegos y Preguntas para los vecinos, al final de la sesión plenaria ordinaria.

Las consultas y reclamaciones tienen que ser obligatoriamente contestadas por el ayuntamiento, pero deben estar bien redactadas. Hay que tener casi más cuidado con la forma que con el fondo. La contestación debe ser por escrito.Page 28

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN

(Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, artículo 35. BOE 28.11.92).

- Ser informados, orientados y tratados respetuosamente.

- Conocer la identidad de los responsables de los trámites.

- Acceder a los registros y archivos administrativos.

- Obtener copia sellada de los documentos originales que presente, y a su devolución, siempre que no deban figurar en el expediente.

- Conocer el estado de tramitación de los expedientes en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR