Marco jurídico y organizativo

AutorAntonio Jesús Sánchez Rodríguez
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Políticas y Sociología, UNED
Páginas79-205
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MARCO JURÍDICO Y ORGANIZATIVO
1. ÁMBITO CONSTITUCIONAL-LEGAL
A. Las principales normas jurídicas en juego
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las Administraciones públicas de favorecer la participación ciudadana me-
diante el uso de las TIC, en nuestro caso las entidades locales, en la propia
Constitución Española. No es que la Constitución contenga una referencia
clara e inequívoca que englobe ambos conceptos: participación y TIC. Pero sí
una obligación genérica, un principio constitucional que obliga a los poderes
públicos a adoptar las políticas en la dirección de la implantación del gobier-
no, la democracia y la participación electrónicas, y que se halla en el artículo
9.2 y en el artículo 103 de la Constitución, que imponen una buena adminis-
tración, un buen servicio a los ciudadanos, la transparencia en el comporta-
miento de los poderes públicos facilitando para ello la participación ciuda-
dana. También está ínsito en el derecho de los ciudadanos al sufragio activo
y pasivo del artículo 23 de la Constitución, el derecho a la participación del
artículo 29, el libre acceso a la información pública y la libertad de expresión
del artículo 20, el derecho de acceso a los registros y archivos, el derecho de
audiencia del artículo 105 (obligación de la ley de regular el acceso de ciuda-
danos a archivos y registros administrativos), y cualquier otra forma jurídica
que adquieren los derechos subjetivos vinculados al ámbito de la democracia
y la participación (COTINO, 2009).
Así pues, estamos ante un principio constitucional inequívoco que obliga a
los poderes públicos porque supone una protección y mejora de los derechos,
algunos de ellos fundamentales, de los ciudadanos. Es un bien constitucional
a proteger, necesario en toda sociedad que se considere democrática. Si bien
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cambios en las TIC, también es cierto que los compromisos y obligaciones
constitucionales no pueden soslayarse amparándose en la falta de presupues-
to, el desconocimiento, la viabilidad técnica, etc. El compromiso político debe
ser claro e ineludible, tal como señala la Directiva europea de reutilización de
la información pública (2003/98/CE), que obliga a los organismos del sector
ANTONIO JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
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público que faciliten sus documentos en cualquier formato o lengua en que
existan previamente, por medios electrónicos cuando resulte posible y sea
oportuno.
Aplicando esos preceptos constitucionales, se han dictado algunas (no
muchas) normas jurídicas para hacer efectiva la obligación de las Adminis-
traciones públicas de poner a disposición de los ciudadanos el libre acceso
participativo a través de las TIC. La principal ha sido la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Anteriormente hubo otras, como la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente; o la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que regu-
la el uso privado de documentos en poder de Administraciones y organismos
del sector público...
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Lo más interesante sería encontrar una fórmula, lo más precisa posible, que
nos indicara de forma matemática la relación directa entre los usos de la tec-
nología de las TIC y el aumento de la participación ciudadana. No obstante, los
experimentos que se han llevado al efecto no nos dan esa fórmula pues, evi-
dentemente, las decisiones de los electores dependen de muchos factores como
para estar condicionados sobremanera por este punto. Lo que nosotros hemos
venido en denominar impulso sería esa fórmula, que vemos que es imprecisa o
parcialmente aleatoria, por la cual podemos provocar una mayor participación
introduciendo las TIC como herramienta en el proceso participativo.
A lo largo de este trabajo hablaremos de ese impulso de las TIC en la par-
ticipación ciudadana.
C. Legislación electoral
Si nuestro estudio se centra en el proceso de participación ciudadana en
las entidades locales, es preciso analizar la normativa aplicable a las eleccio-
nes en dichas entidades.
El régimen jurídico de las elecciones locales viene regulado en los artículos
176 a 200 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que se aplica a las diferentes entidades locales existentes.
TECNOLOGÍA Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA
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2. LEGISLACIÓN ELECTRÓNICA Y ADMINISTRACIÓN. LA ADMINIS-
TRACIÓN ELECTRÓNICA
A. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos
La principal norma jurídica en la materia es la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La Ley 11/2007 es una norma básica para impulsar la administración elec-
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puesto que se deja en manos de las Comunidades Autónomas y las entidades
locales mucho margen de actuación a la hora de poner en práctica los princi-
pios contenidos en dicha norma. Esta Ley, a la vez que reconoce el derecho de
los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos,
se sitúa en un camino en el que se avanza con esta Ley: la implantación de una
cultura de transparencia que impone la modernización de la Administración,
la reducción de cargas burocráticas y el empleo de los medios electrónicos
para la facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información.
Los puntos más destacables de la Ley son:
– Los ciudadanos puede acceder a todos los servicios públicos de forma
electrónica, desde cualquier lugar, en cualquier momento.
– No es necesario que aporten datos o documentación que ya está en po-
der de las administraciones.
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– Los ciudadanos pueden conocer por vía telemática el estado de tramita-
ción de los procedimientos en los que sean interesados.
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registros electrónicos se pueden presentar documentos en formato digital,
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– Las distintas administraciones públicas deben reutilizar y compartir
aplicaciones y sistemas desarrollados por otras.
– Las administraciones tienen la obligación de hacer estos derechos efec-
tivos desde diciembre de 2009.
Según las propias palabras del Gobierno (cfr. la Exposición de Motivos del
co de los ciudadanos a los Servicios Públicos, marca un hito trascendental en

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