Marco jurídico internacional en materia de lucha contra la victimización sexual infantil
Autor | Myriam Cabrera Martín |
Cargo del Autor | Profesora Colaboradora Asistente de Derecho Penal de la Facultad de Derecho 'ICADE' de la Universidad Pontificia Comillas |
Páginas | 333-341 |
CAPÍTULO 1.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA
VICTIMIZACIÓN SEXUAL INFANTIL
1. NACIONES UNIDAS
El marco jurídico en el cual se debe encuadrar cualquier lucha en de-
fensa de los derechos de los niños y, en consecuencia, también aquella que
pretenda salvaguardar los derechos de los niños sexualmente victimizados
o susceptibles de serlo, viene determinado por la Convención de Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante, CNUDN). En la CNUDN
se recoge el acuerdo de los Estados de adoptar las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas, tanto de carácter nacional como bi-
lateral y multilateral, apropiadas para proteger al niño contra toda forma
de explotación y, en particular, contra el abuso y la explotación sexuales.762
Este compromiso, amplio y expreso, ha constituido un importante hito
en la protección de los menores explotados, pero precisa de una ulterior
concreción que oriente las acciones nacionales y defina las líneas maestras
de las medidas bilaterales y multilaterales. Con este fin de asegurar el mejor
logro de los propósitos de la CNUDN y de ampliar las medidas a adoptar
762 Según el artículo 19.1 de la CNUDN, los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de (…) explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal
o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Por lo que respecta a la explotación de carácter
sexual, el artículo 34 señala que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las
formas de explotación y abuso sexuales. Con este n, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las
medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) la incitación o
la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) la explotación del niño en
la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) la explotación del niño en espectáculos o materiales
pornográ cos. Sendas Declaraciones de Derechos del Niño de 1924 y 1959 ya señalaban la nece-
sidad de proteger al niño frente a toda forma de explotación. Asimismo, el Pacto Internacional
protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.
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