Marco jurídico para el desarrollo de la biotecnología azul en la UE

AutorLaura Movilla Pateiro
Páginas455-482
455455
CAPÍTULO 17
Marco jurídico para el desarrollo
de la biotecnología azul en la UE
Laura MOVILLA PATEIRO*
* Profesora Ayudante Doctora del Área de Derecho Internacional Público y Re-
laciones Internacionales de la Universidad de Vigo (lauramovilla@uvigo.es).
Sumario: 1. I. 2. E      
  P M I   UE. 3. L UE    -
      . 3.1. Recursos gené-
ticos y Derecho del Mar. 3.2. Recursos genéticos y el sistema del Convenio sobre
Las Directrices de Bonn. 3.2.3. El Protocolo de Nagoya. 4. E   
          UE. 4.1. El
Reglamento ABS. 4.2. Reglamento de ejecución y documentos de orientación. 5.
C .
1. INTRODUCCIÓN
1. El interés en las actividades de investigación y desarro-
llo basadas en recursos genéticos y, especialmente, en microorganis-
456 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
LAURA MOVILLA PATEIRO
mos1, ha aumentado en los últimos años como resultado de los avances
en el conocimiento de la biodiversidad y de la tecnología que las hacen
posible. Este sector biotecnológico tiene un gran potencial económico,
que se está aplicando de forma exitosa en ámbitos como el energético,
farmacéutico, alimenticio o químico y cuyas aplicaciones pueden ayu-
dar, además, a hacer frente a grandes desafíos globales como la seguri-
dad alimentaria, la seguridad energética o a otros relacionados con la
salud, así como a avanzar hacia una industria más sostenible2. Al mis-
mo tiempo, es un sector necesitado de una gran inversión en investiga-
ción y desarrollo y de personal altamente cualicado y en el que todavía
muy pocas de esas actividades alcanzan resultados comerciales. Estas
actividades se han ido expandiendo poco a poco también al medio ma-
rino, cuya reserva genética es enorme –se estima que un 80 por 100 de
los organismos vivos del mundo se encuentran en los ecosistemas acuá-
ticos3– y, en muchos casos, todavía inexplorada y desconocida.
2. Los dos instrumentos jurídicos internacionales que, como ve-
remos, resultan claves en la regulación de los recursos genéticos a nivel
global –el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su Protocolo
de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y
Equitativa en los Benecios que se Deriven de su Utilización (Protocolo
de Nagoya)–, entienden por biotecnología: «toda aplicación tecnológica
que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la
1 L, S., W, R., Bioscience at a crossroads: Implementing the Nagoya Pro-
tocol on Access and Benet Sharing in a time of Scientic, Technological and Industry
Change, Secretariat of the Convention on Biological Diversity, 2012
2 O, Marine Biotechnology: Enabling Solutions for Ocean Productivity and Sus-
tainability, OECD Publishing, 2013.
3 C E, Libro verde. Hacia una futura política marítima de la Unión:
perspectiva europea de los océanos y los mares, COM (2006) 275 nal, Volume II –
ANEJO), p. 18.

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