Marco jurídico de los delegados y secciones sindicales

AutorCarlos Hugo Preciado Domenech
Páginas50-58

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2.1. Derecho internacional

En el derecho internacional el marco jurídico de los delegados sindica? les y secciones sindicales es el propio de la Libertad sindical que, unas veces se reconoce específicamente como tal, mientras que otras forma parte del contenido o es una modalidad del más general derecho de asociación.

Ámbito ONU:

- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre e 1948].

Art. 23. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicar? se para la defensa de sus intereses.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciem? bre de 1966, a pesar de su contenido garantiza la Libertad sindical y fija el Convenio 87 de la OIT como norma mínima en materia e garan? tías de la Libertad sindical no disponible por los Estados parte tam? bién en el PIDCCPP.

Artículo 22

  1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, inclu? so el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

  2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y li? bertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

  3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 rela? tivo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

    - Pacto Internacional, sobre derechos económicos, sociales y cultura? les, de 19 diciembre 1966.

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    Artículo 8

  4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garanti? zar:

    1. El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

    2. El derecho de los sindicatos a formar Federaciones o Confederacio? nes Nacionales, y el de éstas a fundar organizaciones sindicales inter? nacionales o a afiliarse a las mismas;

    3. El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

    4. El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

  5. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado.

  6. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindica? ción a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías pre? vistas en dicho Convenio o a aplicar la Ley en forma que menoscabe dichas garantías.

    Ámbito de la OIT

    En el ámbito internacional, es de destacar la obra de la OIT en materia de libertad sindical, en cuyo contenido se enmarca el régimen jurídico e los delegados sindicales y las secciones sindicales, siendo de destacar los convenios 87,98 y 135.

    - Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Ratificado por 153 países, entre los que cuenta el Reino de España (20 de abril de 1977).

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    Su art. 11 obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

    - Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación co? lectiva. Ratificado por 164 países, entre los que se halla España (20 de abril de 1977).

    Su art. 1 establece que:

  7. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

  8. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

    (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

    (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

    - Convenio nº 135 sobre los representantes de los trabajadores, 1971. Se aplica tanto a...

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