Marco jurídico del badwill en los principios internacionales de contabilidad y en el derecho tributario italiano

AutorEduardo María Piccirilli
CargoDottore Commercialista, Prof. de Derecho Tributario, Universidad Parthenope de Nápoles
Páginas95-112
Nueva FiscalidadNúmero 1 • Enero-Marzo 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 95-112 95
Estudios
Marco jurídico del badwill en los
principios internacionales de contabilidad
y en el derecho tributario italiano*/**
Eduardo María Piccirilli
Dottore Commercialista
Prof. de Derecho Tributario
Universidad Parthenope de Nápoles
Fecha de recepción: 03-09-2018
Fecha de aceptación: 15-10-2018
RESUMEN:
Estudio del régimen contable y fiscal del badwill o fondo de comercio negativo,
atendiendo a los principios contables internacionales, a la jurisprudencia, doctrina
administrativa, normas contables y fiscales italianas.
Palabras clave: fondo de comercio, fondo de comercio negativo, principios internacionales
de contabilidad, NIIF-NIC
ABSTRACT:
Study of accounting and tax regime of the badwill, according to international accounting
standards and the jurisprudence, doctrine administrative, accounting and tax rules in Italian.
Key words: badwill, goodwill, international accounting principles, IAS-IFRS
* La traducción de este artículo ha sido realizada por Juan Jesús Martos García, Profesor titu-
lar Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada; Antonio Pamies Bertrán, Catedrático
de lingüística General de la Universidad de Granada; y por José María González Navarro, Graduado en
Derecho.
** Trabajo desarrollado en el marco del Proyecto de Investigación del Ministerio DER2017-
89626-P “Paraísos fiscales y territorios de nula tributación. Medidas defensivas en el ordenamiento
español, en el derecho comparado y en las instituciones internacionales”, convocatoria 2017 corres-
pondiente al programa estatal de fomento de la investigación científica y técnica de excelencia.
Estudios
Marco jurídico del badwill en los principios internacionales de contabilidad y en el derecho tributario italiano
(Eduardo María Piccirilli)
Nueva FiscalidadNúmero 1 • Enero-Marzo 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 95-112
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. Marco jurídico del badwill en los principios internacionales de contabilidad.
3. Marco jurídico del badwill en el ordenamiento fiscal italiano. 4. Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con una parte de la doctrina clásica, el fondo de comercio es el exceso de
la cuantía acordada entre las partes sobre el valor real de los activos de la empresa 1.
Según otros 2, en cambio, no hay un valor de los bienes que permanezca inalte-
rable, al margen de las circunstancias de su uso y su integración en el funciona-
miento colectivo de la empresa y en la generación de benecios, sino que habría
que tener en cuenta otro valor, constituido por el fondo de comercio, cuando ese
uso conduzca a resultados superiores a los normales. Es el valor mismo de los
bienes, del patrimonio de la empresa el que resulta afectado dependiendo de
esas circunstancias.
Tanto si se considera el fondo de comercio como ese valor intrínseco del total de
los activos (tangibles e intangibles) o como un valor diferencial, es evidente que
representa una cualidad de la empresa, si bien ésta no es necesaria ni suciente
para congurar la existencia del negocio en sí mismo 3.
No es un elemento autónomo. A pesar de tener una naturaleza patrimonial, no
puede considerarse propiamente un bien, ya que no puede separarse del con-
junto de elementos, bienes, derechos, obligaciones y personas, que lo generan 4.
Tampoco representa una mera expectativa, sino el verdadero valor de la empre-
sa 5, que resulta afectado por una serie de factores: calidad del producto, imagen
corporativa, organización, tipo de cliente y delización, implantación y red de
distribución, habilidad gestora 6 etc. Todos ellos conjuntamente considerados in-
crementan o disminuyen el valor total del negocio.
1 BESTA consideró el fondo de comercio como valor diferencial, o como el incremento de
valor que asumen los bienes de la empresa al ser utilizados conjuntamente. BESTA, F., La Ragionera,
Milán: Vallardi, 1920, Libro II, p. 423.
2 D. AMODEO, Ragioneria generale delle imprese, Giannini, Napoli, 1984, pag. 833.
3 El fondo de comercio puede ser positivo, negativo o incluso inexistente y, de hecho, cabe
pensar también en la venta de una empresa inactiva. No parece, en cambio, que la trasnferencia de una
empresa (o de una de sus ramas de actividad) pueda quedar totalmente configurada solo por el fondo de
comercio” Studio nº 81 – 2009/T del Consiglio nazionale del Notariato.
4 El fondo de comercio no es susceptible de tener vida propia independiente y separada del
conjunto de la empresa, y no puede ser considerado como un activo inmaterial por sí mismo, objeto de
derechos y relaciones autónomas (…)”. Órganismo Italiano de Contabilidad, (OIC) 24, 22 de diciembre
de 2016.
5 En este sentido, los pronunciamientos de la Corte de Cassazione, sección quinta penal, de
1 de agosto de 2017, nº 38408, 38383 y 38391, al establecer las circunstancias que concurren en los
delitos de bancarrota patrimonial y documental fraudulenta, han tratado la posible distracción y des-
trucción del fondo de comercio. En ellas se evalúa caso por caso atendiendo al tipo de empresa y a
su negocio principal si han exisitido conductas tendentes al debilitamiento empresarial de aquellos
factores que contribuyen a generar la plusvalía del fondo de comercio.
6 En el cálculo del valor del fondo de comercio, que está conectado a un juicio valorativo del
que se encarga el organo jurisdiccional fiscal, una par te debe atribuirse a la función empresarial. Por

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