El Marco Institucional: la separación de poderes

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas189-193
CAPITULO CUARTO *
LA AUTONOMÍA
DE LA
ADMINISTRACIÓN,
EN
LA
ENCRUCIJADA ENTRE
SU
DIRECCIÓN
Y
SU
CONTROL
A.
EL
MARCO INSTITUCIONAL:
LA
SEPARACIÓN
DE PODERES
1.
La
cláusula
del
Estado
de
Derecho
y el
principio democrático
que lucen
en la
Constitución representan decisiones fundamentales
y conformadoras para
el
entero ordenamiento,
en la
medida
en que
tienen
por
objeto garantizar,
de un
lado,
que el
proceso
de
adopción
de
las
decisiones públicas
se
lleve
a
cabo
de
forma articulada
y, de
otro,
que los
resultados
que se
obtengan estén impregnados
o pre-
sididos
por la
racionalidad
(vid.
2/2-5)
.
Pues bien,
el
principio
de la
división
de
poderes asume
e
incorpora ambas opciones
del
constitu-
yente
y las
expresa
a
través
de una
organización adecuada
a las
mismas.
Fue Otto MAYER
el
primero
que
tuvo ocasión
de
abundar
en la
impor-
tancia
que
para
el
Derecho administrativo posee
el
citado principio
2.
De acuerdo
con
este autor,
los
pilares
que lo
sustentan
son la
idea
de
la
moderación
en el
ejercicio
del
poder
y la de la
separación
de
los poderes.
De
este modo, MAYER preconizaba
una
concepción estática
* Traducción
de
Mariano Bacigalupo Saggese (núms.
1-69) y de
Blanca Rodríguez Ruiz
(núms. 70-87).
1 Sobre
los
diversos significados
que
comprende
el
mandato
de
racionalidad,
vid.
SCHUL-
ZE-FIELITZ,
Parlamentarische Gesetzgebung,
pp. 454 ss.
2 Venvaltungsrecht,
vol. 1, pp. 55 ss. Le
sigue
FLEINER,
ínstitutionen,
pp. 9 ss. Por el
contrario,
L.
VON STEIN
subraya
la
significación
de la
interacción unitaria
o
conjunta
de los
órganos
(Ver-
waltungslehre,
vol. 1, pp. 14 ss.).

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