Marco general de la mediación

AutorAndreu Camps I Povill
Cargo del AutorCatedrático de Legislación, organización y administración del Deporte
Páginas74-76

Page 74

En España en el año 2012 se aprobó una ley sobre mediación en el ámbito de los asuntos civiles y mercantiles que tenía como objetivo principal adoptar en la legislación española la directiva europea sobre mediación (que establece unos mínimos). Podemos afirmar que "desde la década de los años setenta se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando importancia creciente como instrumento complementario a la Administración de Justicia." Como dice la ley, la mediación está constituida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa.

La mediación es una forma de resolución de los conflictos basada en la autocomposición y siempre que la materia sea disponible.

Lo importante es que el resultado de la mediación, según lo previsto en la ley, podrá ser un título ejecutivo, siempre que las partes lo deseen. Basta simplemente con elevar el resultado de la media-ción a escritura pública.

El artículo 1 de la ley define la mediación como aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

La ley sólo se refiere a los conflictos de naturaleza civil y mercantil, pero no porque se excluyan los demás, sino porque los otros (penal, administración, laboral, consumo) tienen sus propias reglas.

El modelo de mediación previsto en la ley se basa en un modelo principalmente de mediación institucional, donde tanto las Administraciones Públicas, como las corporaciones de derecho público,

Page 75

como las entidades privadas (sin hacer distinción entre ellas) podrán realizar funciones relacionadas con la mediación siempre que conste incluido entre sus fines.

Es importante señalar que a diferencia de lo contenido en la ley de arbitraje donde se exige que las entidades que hagan funciones de arbitraje sean "sin finalidad de lucro", aquí en la ley de media-ción dicha exigencia que no está contenida en la ley, sino todo lo contario y admite que entidades con fines de lucro puedan hacer también estas funciones de mediación.

Uno de los requisitos que establece la ley es que cuando una misma Institución haga funciones de arbitraje y mediación, debe establecer unos mecanismos y unos procedimientos que permitan diferenciar de una manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR