El marco europeo: la directiva agua

AutorVictoria Eugenia Sánchez García
Páginas89-107
La política de aguas europea se engloba dentro del ámbito
medioambiental, como recurso natural que es. Se trata de “una de las
preocupaciones principales de la política ambiental comunitaria y una de
las prioridades de la Comisión Europea”33. A fin de proteger y gestionar
las aguas se han desarrollado normas, y asumido Convenios
Internacionales, que comprenden tanto las aguas marinas como las
continentales. En el apartado de las aguas continentales, se regulan los
usos (y la calidad del agua para cada uno de ellos) y los vertidos, así como
las situaciones naturales de riesgo que guardan relación con la gestión del
recurso: sequías e inundaciones.
4.1. LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN SOBRE MEDIO AMBIEN TE Y LAS
PRIMERAS DIRECTIVAS EN MATERIA DE AGUAS
La legislación sobre aguas fue uno de los primeros sectores abordados
por la política medioambiental europea. Dicha política ambiental surge,
bajo la influencia de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio
Humano de Estocolmo en 1972, tras la declaración hecha por el Consejo
Europeo en la cumbre de París, en la cual los jefes de Estado y Gobierno
reconocieron que en el contexto de la expansión económica la mejora de
la calidad de vida, debía comenzar a prestarse atención al medio34.
33 Así se señala en el Preámbulo de la Comunicación de la Comisión al Consejo , al
Parlamento Europeo y al Comité Económico y So cial: “Política de tarificación y
uso sostenible de los recursos hídrico s”, COM (2000) 477 final, página 2.
34 Bien es cierto que hay trabajos anteriores a l a celebración de la citada conferencia.
Es el caso del Informe sobre Política Industrial de la Comu nidad entregado al
Consejo, el 20 de marzo de 1970. Al tiempo de celebrarse la co nferencia, la
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Esta política surge al amparo del art. 2 del Tratado de la Comunidad
Económica Europea de 1957, que establecía como objeto “…promover
el desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la
Comunidad…”, objetivo que sólo podría lograrse prestando una
“cuidadosa atención” a los temas ambientales como la contaminación del
medio y la utilización de los recursos naturales (Carpentier, 1972:11).
4.1.1. PRIMERAS ACTUACIONES
En 1973, se aprueba el Primer Programa de Acción Ambiental (1973-
1976)35 recogiendo, entre los temas a abordar, la contaminación de las
aguas por ciertos contaminantes provenientes de la industria, la
agricultura y los vertidos domiciliarios sin tratar. Este Primer Programa
incluye una serie de principios o pautas que se han mantenido desde
entonces, como la necesidad de prevenir daños, la participación de la
entonces Comunidad Económica Europea en los foros internacionales
sobre medio ambiente, la colaboración entre Estados miembros, etc.
Durante estos años la Comisión empieza los trabajos de redacción de
las primeras directivas en materia de protección de aguas superficiales.
En materia de aguas, la directiva ha sido siempre el acto comunitario
principal seleccionado para regular las distintas formas de protección de
los recursos hídricos36. La primera directiva de aguas se aprueba en 1975,
Directiva 75/440, relativa a la calidad de las aguas superficiales
destinadas a la producción de agua potable (que se mantuvo en vigor
hasta el año 2007). En poco tiempo se aprobaron otras directivas
encaminadas a proteger la salud humana controlando la calidad del agua
de baño y la protección al medio, mediante la regulación de sustancias
que podían verterse al medio acuático37.
Comisión estaba trabajando en medidas para prot eger el Rin de la creciente
contaminación (SEC (72) 666, de 22 de marzo) y sobre la elaboración del que
habría de ser el primer programa ambiental.
35 Versión en inglés en: OJ C 112/1, 20.12.1973.
36 Las Directivas obligan al Estado miembro d estinatario en cuanto a resultados ,
dejando a las autoridades nacionales en la form a y medios que, conforme a su
situación de partida, considere más adecuad os para lograr los objetivos
establecidos en esa directiva (ver art. 288 del tratado de Funcionamiento d e la UE).
37 Directiva del Consejo de 1975/440, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad
requerida a las aguas superf iciales destinadas a la prod ucción de agua potable en
los Estados Miembros. Directiva del Consejo 76/160, de diciembre de 1975,
relativa a la calidad de las aguas de baño. Directiva del C onsejo 76/464, de 4 de
mayo de 1976, relativa a la co ntaminación causada por d eterminadas sustancias
peligrosas vertidas al medio acuático en la Comunidad.
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