Marco constitucional y legal

AutorJosé Francisco Gimbel García
Páginas97-126
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CAPÍTULO C
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Una vez delimitado el conflicto social y político, en este tercer capítulo
empezaremos a analizar la proyección de tal conflicto en el Derecho vigente,
tanto en su vertiente legal como el que deriva directamente de nuestra norma
fundamental.
El capítulo comienza con un análisis de aquellos artículos de la carta magna
que de una u otra forma constituyen los mimbres, vale decir la arquitectura
constitucional, sobre los cuales debe resolverse la constitucionalidad de las
normas presentes y futuras que pretendan dar una solución a esta problemática.
En la segunda parte se analizan las principales leyes que constituyen el núcleo
normativo actualmente en vigor, y que se concretan en la Ley de Sanidad, la
Ley de Autonomía del Paciente, y el Código Penal, así como una breve men-
ción a la normativa elaborada por distintas Comunidades Autónomas, princi-
pales instituciones gestoras de las políticas sanitarias, y que en algunos casos
(Andalucía, Cataluña…) han ido por delante en lo que se refiere al desarrollo
normativo de los derechos y garantías de las personas en el proceso final de
su vida.
C.1. ARQUITECTURA CONSTITUCIONAL: LA LIBERTAD Y EL
DERECHO A LA VIDA
Resulta pacífica en la doctrina la afirmación de que «Los derechos funda-
mentales tienen un sentido propio expresado en su ámbito y contenido, pero
también un sentido en su relación de conjunto con el sistema de derechos
constitucionalmente establecido y que influye en la concreción de ese ámbito
y contenido»1.
1 Bastida Freijedo, F. J. et al., Teoría general de los derechos fundamentales en la Cons-
titución Española de 1978. Madrid: Tecnos, 2005, p. 39.
EL DERECHO AL SUICIDIO ASISTIDO POR MÉDICO EN EL CASO DE ENFERMOS TERMINALES
Y PACIENTES CON DISCAPACIDADES GRAVES CRÓNICAS
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De ello se deduce con claridad que los derechos fundamentales, además de
los límites que la Constitución les impone de forma expresa (límites positivos
y externos), están afectados también por aquellos otros límites (son los llama-
dos «límites inmanentes») que resultan de su coexistencia coherente con otros
derechos, bienes y valores constitucionales.
Se trata efectivamente de articular una interpretación armónica que permita
delimitar y limitar el conjunto de derechos constitucionales que entran en
juego a la hora de abordar los problemas que están siendo objeto de estudio.
Esto es necesario porque, si bien es posible pensar en la existencia de derechos
fundamentales ilimitables en el sentido de que la Constitución no prevea para
ellos límites externos, empero, ningún derecho es ilimitado ya que, incluso
esos derechos «… están sujetos a límites inmanentes derivados de su coexis-
tencia con otras normas constitucionales»2. Es decir, el ejercicio de un derecho
fundamental no puede dar cobertura a vulneraciones de otras normas consti-
tucionales.
Así pues, en el presente capítulo pretendemos realizar una primera toma
de contacto con aquellos preceptos de la Constitución española (CE) que re-
cogen los principios fundamentales en relación con la protección jurídica de
la vida, la dignidad humana y la libertad individual. De la interrelación de este
conjunto de derechos, principios y valores se espera, como decíamos líneas
arriba, una cierta armonía y coherencia a la hora de resolver la distinta casuís-
tica que se puede ofrecer en relación con la protección del derecho a la vida.
Conviene igualmente destacar que, más allá del papel que puedan cumplir
ciertos principios y valores centrales en el texto constitucional, los artículos re-
feridos al derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad ideo-
lógica, y a la intimidad no solo tienen consideración de derechos fundamen-
tales (con lo que esto supone de indisponibilidad en lo que a su contenido
esencial se refiere por parte del legislativo y acceso directo por parte de los
titulares) sino que son objeto de especial protección y tutela por la propia
Constitución, al prever esta en su art. 53.2 la fijación de mecanismos especí-
ficos de protección jurisdiccional mediante el establecimiento de un procedi-
miento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y el recurso de
amparo ante el TC.
2 Ibidem, p. 127.

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