Marco conceptual de la enseñanza no reglada.

AutorMª Carmen Núñez Zorrilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas18-29

Por "enseñanzas no regladas" ha de entenderse las enseñanzas "no regulares" en cuanto "no incluidas en el régimen común". Son enseñanzas que pueden, deben y de hecho han sido, como hemos visto, objeto de algunas regulaciones todavía bastante deficitarias, sobre todo a nivel estatal. Pues por el momento el Estado no ha ejercido su competencia en lo que se refiere a la ordenación del sistema educativo especial (solo lo ha hecho con relación a las enseñanzas de tipo profesional u ocupacional equivalentes al segundo grado de Formación Profesional, y con relación a la música y la danza), definiendo tan sólo negativamente cuales son estas enseñanzas y remitiendo su regulación a la correspondiente norma reglamentaria. Se identifican con las que la Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación denominaba "enseñanzas especializadas", es decir "aquellas que en razón de sus peculiaridades o características no están integradas en los niveles, ciclos y grados que constituyen el régimen común"(art.46.1º). No situándose, sin embargo y por ello, al margen del sistema educativo, pues el propio art.46 apart.2º de esta Ley dispone que reglamentariamente se determinarán los requisitos para el acceso a estas enseñanzas, sus efectos y su conexión con el resto del sistema educativo, correspondiendo al Gobierno la regulación de las mismas. Lo que prueba que no son enseñanzas al margen de toda regulación.

Son enseñanzas que se ofrecen e imparten por los "Centros de enseñanza no reglada", los cuales son definidos en la ley como "el conjunto de medios técnicos, materiales y humanos a través de los cuales se imparten acciones formativas, cualquiera que sea su modalidad de impartición, en orden a la transmisión de conocimientos, formas de saber, hábitos, actitudes, experiencias o habilidades no conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales" (art.2.2º Decreto 82/2003 de 29 de abril). Son estudios complementarios a la enseñanza regulada por el Sistema Educativo y que se desarrollan para dar respuesta a la aparición de nuevas profesiones o bien como actividades alternativas que las personas pueden realizar para ampliar su formación en varios ámbitos.

Pueden ser, por su contenido y finalidad, de muy diversa naturaleza y no necesariamente enseñanzas profesionales y ocupacionales. De lo que resulta que si bien no todas las enseñanzas "especializadas" son de contenido profesional u ocupacional, si,en cambio, todas las enseñanzas profesionales u ocupacionales no regladas son enseñanzas especializadas. Por otra parte, la oferta educativa en la enseñanza no reglada es muy diferente a la conducente a la obtención de titulación, pues mientras esta última está condicionada por las exigencias normativas, organizativas y pedagógicas derivadas de las enseñanzas regladas y de su concreta finalidad educativa, la enseñanza no reglada puede configurarse jurídica y pedagógicamente de una manera más flexible, en relación con la diversidad de situaciones y necesidades a que debe dar respuesta. En ella, los alumnos pueden optar por multitud de especialidades que a pesar de no tener un reconocimiento oficial, permiten adquirir una preparación suficiente incluso para acceder al mercado laboral. Con una preparación de carácter más práctico y orientada al mercado de trabajo, estas Academias también permiten cursar estudios que por sus características o novedad no existen en las Universidades. La oferta es amplísima y abarca todos los campos profesionales: vigilante de seguridad, perfumista, escolta, técnico en internet, gestión medioambiental, márketing, auxiliar de veterinaria, etc.

Siempre ofrecen a los estudiantes alguna rama que sea de su agrado, y procuran cubrir los huecos y puestos que la enseñanza universitaria no cubre. Tratándose en cualquier caso, de enseñanzas que se caracterizan esencial y únicamente por no estar integradas en el régimen común, lo que repito, no quiere decir que no estén sujetas a la normativa básica que el Estado dicte ex.arts.149.1º.1ª y 30ª C.E10. Las enseñanzas que integran el sistema educativo general o común son (art.7 L.C.E):

1) La educación preescolar.

2) Las enseñanzas escolares, y

3) La enseñanza universitaria.

A su vez, las enseñanzas escolares pueden ser de A) régimen general y B) régimen especial.

  1. Las de régimen general se organizan en los siguientes niveles:

    - Educación Infantil

    - Educación Primaria

    - Educación Secundaria, que comprende las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como la Formación Profesional de grado medio y la Formación Profesional de grado superior.

  2. Las de régimen especial (que no deben confundirse con las que la Ley 14/1970 de 4 de agosto General de Educación denomina "enseñanzas especializadas" (art.46), que comprenden:

    - Las enseñanzas artísticas (música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño) (arts.38 a 49 L.O.G.S.E).

    - Las enseñanzas que se imparten en Escuelas Oficiales de Idiomas, y

    - Las enseñanzas deportivas.

    La Ley 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, ordena que todas ellas deban adaptarse a los alumnos con necesidades educativas específicas y que se garantice a las personas adultas el acceso a las mismas (art.7.5º y 6º). Dispone asimismo, que estas enseñanzas podrán cursarse de manera presencial o a distancia (art.7.7º).

    Por su parte, el Proyecto de Ley Orgánica de Educación, organiza el sistema educativo reglado de la siguiente forma:

    1. Educación infantil

    2. Educación primaria

    3. Educación secundaria obligatoria

    4. Bachillerato

    5. Formación profesional

    6. Enseñanzas de idiomas

    7. Enseñanzas artísticas

    8. Enseñanzas deportivas

    9. Educación de personas adultas, y

    10. Enseñanza universitaria

      En el Proyecto la educación primaria y secundaria obligatoria constituyen la educación básica. La educación secundaria se divide en secundaria obligatoria y secundaria postobligatoria. Esta última la constituyen el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio, y las enseñanzas deportivas de grado medio.

      La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, constituyen la educación superior.

      Las enseñanzas de idiomas y las artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. Y la enseñanza universitaria se regula por sus propias normas específicas.

      Para garantizar el derecho a la...

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