Marco conceptual y demanda social

AutorJosé Francisco Gimbel García
Páginas33-66
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CAPÍTULO A
MARCO CONCEPTUAL Y DEMANDA SOCIAL
A.1. MARCO CONCEPTUAL
Resulta un lugar común la constatación de ciertos niveles de confusión en
la utilización de algunos conceptos que devienen centrales para los contenidos
que se investigan en la presente tesis. Por eso no nos parece en absoluto baladí
comenzar este trabajo intentando acotar el significado de algunos de estos
términos, de ahondar en su significado, con el fin de evitar en la medida de
lo posible errores interpretativos y facilitar de este modo un marco conceptual
y terminológico común con el lector. La profesora Marcos del Cano, en el
contexto de un amplio y profundo trabajo sobre la eutanasia, dedicaba también
un capítulo similar, en sus propias palabras, «al desarrollo del marco concep-
tual», con el fin de «hacernos cargo, siquiera de manera sucinta, de las prin-
cipales implicaciones jurídicas, éticas y clínicas — de las dificultades, en
suma— que conlleva la problemática asociada a la materia objeto de investi-
gación»1.
A.1.1. Homicidio y homicidio a petición
En nuestro ordenamiento jurídico, matar a otro ser humano conlleva penas
de prisión de 10 a 15 años (art. 138 del Código Penal). Si se matara por pre-
cio, recompensa o promesa, con alevosía, con enseñamiento o aumentando
deliberadamente el dolor del ofendido, entonces pasa a considerarse asesinato,
y nuestro Código Penal (CP) en su artículo 139 prevé penas de entre 15 a 20
1 La profesora Marcos del Cano realiza a este respecto el siguiente comentario: «Así, se
observa con frecuencia cómo detrás de cada definición se esconde un juicio de valor, de modo
que la mayor parte de la literatura no hace sino enturbiar más la cuestión, al no ponerse de
acuerdo los autores sobre cuál deba ser su correcto significado». Marcos del Cano, A. M., La
eutanasia. Estudio filosófico-jurídico. Madrid: Marcial Pons, 1999, p. 33.
EL DERECHO AL SUICIDIO ASISTIDO POR MÉDICO EN EL CASO DE ENFERMOS TERMINALES
Y PACIENTES CON DISCAPACIDADES GRAVES CRÓNICAS
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años. Si concurren más de una de las circunstancias anteriormente indicadas,
las penas de prisión pueden oscilar entre los 20 y los 25 años. Una obviedad:
nadie en el actual debate a propósito del derecho de disposición sobre la pro-
pia vida o sobre la eutanasia, al menos hasta donde llega quien esto escribe,
parece plantearse un cambio de este estado de cosas.
Así pues, cualquier acción que ponga fin a la vida de otro ser humano sin
su consentimiento previo debe considerarse siempre punible por la ley y re-
probada por la sociedad. Se trataría lisa y llanamente de un homicidio o un
asesinato, y «(…) si existiera un caso en que dicha actuación no voluntaria
fuera ejercida por un médico o una enfermera debería contemplarse (…) como
un agravante, ya que representaría un abuso execrable de la confianza que la
sociedad y el propio paciente depositan en los profesionales sanitarios para la
lucha a favor de su salud»2.
Por otro lado, existe un consenso casi general acerca de que el homicidio
consentido, también llamado homicidio a petición, sin ninguna otra matización
ulterior, es una conducta prohibida en todos los sistemas jurídicos, y así debe
seguir siéndolo en opinión de quien esto escribe. Ángel Torío López, catedrá-
tico de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid, declaraba a este res-
pecto en la Comisión del Senado para estudio de la eutanasia, que este tipo
de argumentos «(…) presenta un salto lógico: por el hecho de que alguien
pueda morir no cabe decir, sin embargo, que alguien pueda matar»3.
A.1.2. Suicidio, suicidio asistido, y suicidio asistido por médico
En la historia del pensamiento filosófico, especialmente en el ámbito de la
ética, la moralidad del acto suicida ha sido objeto de muy variadas reflexiones.
Desde el punto de vista propio de la historia del pensamiento, no conviene
perder de vista, que:
El suicidio en general, en sociedades como la nuestra de tradición ju-
deocristiana, está culturalmente proscrito, es casi anatema, incluso tras el
auge de la psiquiatría en el siglo XIX, que dejó de considerar el suicidio
como un pecado convirtiéndolo en un trastorno mental, el juicio moral
implícito que nos ha legado la teología cristiana permanece intacto4.
2 Estas palabras fueron dichas por el director de Recursos Sanitarios de la Generalidad de
Cataluña en la Comisión para el estudio de la eutanasia, el 10 de mayo de 1999, Diario de
Sesiones, n.º 431, p. 9.
3 Comisión del Senado para el estudio de la eutanasia, 20 de septiembre de 1999, Diario
de Sesiones, n.º 471, p. 4.
4 Critchley, S. (2016). Apuntes sobre el suicidio. Barcelona: Alpha Decay, p. 15.
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Desde el punto de vista histórico y cultural, el suicidio representa una
transgresión social extraordinaria, un insulto a la inteligencia y a los dioses.
No es casualidad que el mismísimo Aristóteles, por ejemplo, diera por hecho
la necesidad del infanticidio de los niños deformes, pero considerase injusti-
ficado el suicidio excepto cuando estaba ordenado por el Estado5. No vamos
a poder abordar este asunto con la profundidad que sería necesaria; no obs-
tante, sí que conviene dejar constancia de lo que ha dejado escrito a este
respecto el actual magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Andrés Ollero:
«Personalmente debo reconocer mi incapacidad para añadir argumentos civiles
que, desde una perspectiva estrictamente moral, justifiquen la imposibilidad
de disponer de la propia vida; muy distinta sería, como se verá, mi actitud si
la cuestión se me propone en un contexto propiamente jurídico»6.
Situados ya desde esa óptica, la estrictamente jurídica, hay autores para
quienes la vida es un bien del que libremente puede disponer su titular, deter-
minando el cuándo y, en cierta medida, el cómo de su muerte:
A nadie se le obliga a vivir contra su voluntad: el respeto a la autode-
terminación del hombre y el reconocimiento de la disponibilidad de la vida
por su titular son, a este nivel, dos cuestiones resueltas legislativamente en
aquellos sistemas, como el español, que consideran atípico (lícito) el suici-
dio, no sancionando su tentativa o frustración7.
Es decir, hay quien considera el acto del suicidio como un acto lícito desde
el punto de vista jurídico. Por el contrario, Eudaldo Forment Giralt, catedrático
de Metafísica de la Facultad de Filosofía de la Universidad Central de Barce-
lona, piensa que «La negación de la licitud del suicidio no implica una viola-
ción del derecho a la libertad, porque esta no es el poder para hacer cualquier
cosa, sino que tiene que estar al servicio del bien de la misma persona. La
libertad es para hacer el bien»8. Aún a pesar de que será objeto de análisis
pormenorizado más adelante, conviene adelantar aquí que, a juicio del Tribu-
nal Constitucional (TC), la acción de disponer de la propia vida forma parte
del agere licere de cada cual, de modo que, en opinión del Alto Tribunal,
podría incluso «sostenerse la ilicitud de la asistencia médica obligatoria o de
cualquier otro impedimento a la realización de esa voluntad» en aquellos
5 Bok, S. (1998), «Escoger la muerte y quitar la vida», en: Dworkin, G.; Frey, R. G. y
Bok, S., La eutanasia y el auxilio médico al suicidio. Cambridge: Cambridge University Press,
pp. 112-114.
6 Ollero Tassara, A., «La invisibilidad del otro. Eutanasia y dignidad humana», en Revista
Aldaba, n.º 32, Bioética, Filosofía y Derecho, A. M. Marcos del Cano (coord.), UNED de
Melilla (2004), p. 148.
7 Ruiz Miguel, A., «Autonomía individual y derecho a la propia vida (Un análisis filosó-
fico-jurídico)», en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, n.º 14 (1993), p. 69.
8 Comisión del Senado para el estudio de la eutanasia de 26 de octubre de 1999. Diario
de Sesiones, n.º 502, p. 3.

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