Marca comunitaria

AutorAlberto Casado Cerviño

MARCA COMUNITARIA

Alberto Casado Cerviño

1. EL DERECHO DE MARCAS EN LA UNIÓN EUROPEA

1.1. La construcción del derecho de marcas en la Unión Europea

1.1.1. La labor del Tribunal de Justicia comunitario

Con anterioridad a la elaboración de normas comunitarias en el ámbito de las marcas, el conflicto que supone la existencia de derechos sujetos al mismo tiempo al principio de territorialidad y al ordenamiento comunitario fue abordado por la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo. En su labor, el Tribunal de las Comunidades elaboró una amplia doctrina que perseguía limitar los efectos restrictivos que para la libre circulación de las mercancías y el derecho de la competencia pueden derivarse tanto del carácter nacional del derecho de marcas como del propio contenido de este derecho1.

1.1.2. El impulso normativo comunitario en materia de marcas

Paralelamente a las actividades del más alto Tribunal Comunitario, la Unión Europea impulsó una política de desarrollo normativo de los derechos de propiedad industrial que tenía como uno de sus objetivos definir el marco jurídico dentro del cual implantar el mercado único. Esta política ha conducido a que en los últimos años hayan surgido normas comunitarias específicas en el campo de la Propiedad Industrial y, más concretamente, en el sector de las marcas. Estos logros no han sido, sin embargo, fáciles ni pacíficos. Antes al contrario, fueron necesarios más de 20 años de trabajos para adoptar la primera norma comunitaria en esta materia. Así, no fue sino hasta 1988 cuando el Consejo de Ministros de la UE aprobó la Primera Directiva relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DM), de 21 de diciembre de 19882. Y sólo cinco años mas tarde, el 20 de diciembre de 1993, se aprobó, como vamos a examinar a continuación, el texto del Reglamento base que instaura la marca comunitaria.

2. EL SISTEMA COMUNITARIO DE MARCAS

2.1. El reglamento sobre la marca comunitaria

El día 20 de diciembre de 1993 el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento sobre la Marca Comunitaria cuyo texto fue publicado en el DOCE n.º L 11, de 14 de enero de 1994. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 143 RMC, el Reglamento entró en vigor el 15 de marzo de 1994. El Reglamento sobre la marca comunitaria culmina, así, una fase del proceso de desarrollo normativo de los derechos de propiedad industrial impulsado por la Unión Europea. Junto al Reglamento base sobre la marca comunitaria, la Comisión de la Unión Europea, en colaboración con la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), redactó tres nuevos Reglamentos que derivan del Reglamento base y lo complementan3. En primer lugar, el Reglamento del Consejo relativo a la ejecución de la marca comunitaria4, que tiene por finalidad fijar las modalidades de aplicación del Reglamento de base. En segundo lugar, el Reglamento del Consejo relativo al procedimiento de las Salas de recursos5, instituidas por el Reglamento sobre la marca comunitaria que regula el procedimiento de esta unidad de la Oficina comunitaria de marcas, fijando el sistema de reparto de expedientes, la organización del procedimiento interior de las propias Salas y las partes en un procedimiento ante las mismas. Y, finalmente, el Reglamento relativo a las tasas6 tiene por objeto fijar su montante y modo de pago. Asimismo, la OAMI ha desarrollado un conjunto de directrices relativas a los procedimientos ante la OAMI7, que son de gran utilidad no sólo para conocer la práctica de la Oficina, sino también como elemento dinamizador y medio de interpretación de la normativa comunitaria sobre marcas.

2.2. Características generales de la marca comunitaria

El sistema de la marca comunitaria se basa en los principios de unidad, autonomía y coexistencia.

2.2.1. El principio de unidad

El sistema de la marca comunitaria permite registrar una misma marca en todo el territorio comunitario, mediante una sola solicitud y a través de una única oficina de marcas (artículo 1 RMC). A estos efectos el Reglamento sobre la marca comunitaria crea una marca comunitaria que tiene las siguientes características: se extiende a todo el territorio comunitario; regula el contenido, alcance y extinción del derecho; y prevé la creación de una Oficina comunitaria de marcas, con autonomía propia, a quien corresponderá la recepción, examen, concesión y renovación de la marca comunitaria.

El solicitante de una marca comunitaria sólo necesitará actuar ante una única oficina, pagar tasas únicas y uniformes y utilizar, si así lo desea, un único mandatario. Asimismo, el RMC permite al solicitante recurrir las decisiones de la Oficina mediante la interposición de recursos ante las salas creadas a estos efectos; y al titular de una marca comunitaria defenderse frente a los terceros que intentan usurpar sus derechos mediante el ejercicio de una única acción, con efectos en todo el territorio de la UE. Y es el catalizador para la designación en los Estados miembros de Tribunales de marcas comunitarias de primera y segunda instancia. Así, una única marca, inscrita en un único registro cubrirá todo el territorio de la Unión Europea y solo podrá ser registrada, cedida, ser objeto de renuncia, caducidad o de nulidad para el conjunto de la Unión Europea.

El carácter unitario de la marca comunitaria únicamente se verá afectado por la existencia de derechos de carácter local, como es el caso de los rótulos de establecimiento que existen en España. En este caso, el titular del rótulo no puede oponerse a que se conceda y registre como marca comunitaria un signo idéntico o confundible con el suyo, pero en cambio sí podrá impedir que la marca comunitaria posterior y confundible se utilice en el municipio para el que el rótulo haya sido registrado.

2.2.2. El principio de autonomía

La marca comunitaria se rige por lo establecido en el RMC, en los reglamentos de desarrollo y en los demás textos legales comunitarios que hayan sido adoptados o que se adopten en el futuro8. El sistema previsto en el RMC es completo y autosuficiente. Al igual que hace cualquier sistema nacional de marcas, el sistema comunitario parte del propio concepto de marca para, a continuación, determinar qué signos o medios pueden constituirse válidamente como marcas a nivel comunitario y establecer los criterios registrales por los que se deberá regir.

Esta autonomía se produce, asimismo, respecto de los sistemas nacionales o internacionales de marcas. En efecto, la creación de una marca comunitaria no implica la desaparición de los sistemas nacionales e internacionales de marcas. Antes al contrario, ambas categorías de marcas subsistirán ya que los sistemas nacionales tendrán plena vigencia para tutelar los intereses marcarios de aquellas empresas que no van a operar a escala comunitaria.

Este principio de autonomía, al igual que el principio de unidad está sujeto a determinadas excepciones. Así sucede en el caso del ejercicio de acciones contra la violación de una marca comunitaria. En este supuesto, serán de aplicación las normas nacionales en vigor en el Estado de la Unión Europea en el que se hayan producido los actos de violación.

2.2.3. El principio de coexistencia

La marca comunitaria no está llamada a reemplazar ni a los sistemas nacionales de marcas ni al sistema internacional de depósito creado por el Sistema de Madrid. Antes al contrario, la marca comunitaria deberá no sólo convivir con ellos sino también coordinarse y, en la medida en que ello sea posible, integrarse en los sistemas internacionales previamente existentes o que puedan constituirse en un futuro. Precisamente, la coexistencia entre marcas comunitarias y marcas nacionales explica que en la normativa comunitaria se prevea expresamente la convivencia entre ambos signos. Por lo tanto, las marcas nacionales anteriores pueden impedir conforme al artículo 8 RMC el acceso de una solicitud de marca comunitaria al registro9. Y, a sensu contrario, una marca comunitaria puede impedir el registro de una solicitud de marca nacional10.

2.3. La Oficina comunitaria de marcas

Para administrar el sistema de marca comunitaria, el RMC preve la constitución y desarrollo de una Oficina comunitaria denominada «Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)», dentro de la cual se organiza el Registro de marcas comunitarias. Esta Oficina es independiente en el plano técnico y está dotada de autonomía jurídica, administrativa y financiera. La OAMI es un organismo de la Comunidad con personalidad jurídica propia. Para el cumplimiento de sus fines, la OAMI posee la capacidad jurídica más amplia que las legislaciones nacionales de los Estados miembros de la UE reconozcan a las personas jurídicas. En particular, la Oficina puede adquirir o enajenar bienes inmuebles y muebles, y tiene capacidad procesal. Asimismo, goza de la aplicación del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea. La representación de la OAMI en todos los actos públicos y privados en los que participe corresponde a su Presidente11.

Como consecuencia de su autonomía jurídica y financiera y de su independencia técnica, la OAMI asume la responsabilidad de sus actos. En materia de responsabilidad contractual la Oficina se rige por la ley aplicable al contrato en cuestión. El Tribunal de Justicia de Primera Instancia será competente para pronunciarse cuando un contrato celebrado por la Oficina contenga una cláusula compromisoria en tal sentido. En materia de responsabilidad no contractual, la Oficina debe reparar, conforme a los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Justicia de Primera Instancia será competente para conocer de los litigios relativos a la reparación de los daños antes citados.

La OAMI es una oficina altamente informatizada. El objetivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR