Marítimo, Transporte y Logística

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Esta sección está coordinada por Alfredo Cabellos, y en su elaboración han participado Tomás Fernandez-Quirós, Julio López Quiroga, Luz Martínez de Azcoitia, Ana Pocklington, Hannah de Bustos, Meritxell Burcet, Fernando de Castro, Néstor Lozano y Maria Joao Rodrigues, del Área de Mercantil (Grupo de Coordinación de Marítimo, Transporte y Logística) de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación

[Unión Europea]

Marítimo. Control de buques por el Estado rector del puerto

Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto, que modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (Texto pertinente a efectos del EEE)(DOUE L 218/1 de 14 de agosto de 2013)

Esta Directiva, que deberá transponerse por los Estados miembros antes del 21 de noviembre de 2014, adapta la Directiva 2009/16/CE al Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT de 2006, que establece normas de trabajo para todos los marinos, independientemente de su nacionalidad o del pabellón del buque en el que desarrollen su actividad. La norma faculta específicamente a la Comisión Europea para adoptar ciertos actos de ejecución, en cuanto a valoración de riesgos, o para garantizar condiciones uniformes en materia de inspecciones y de control y seguridad de buques.

Aéreo. Seguridad aérea

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1116/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 185/2010, en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 299 de 9 de noviembre de 2013)

El Reglamento 1116/2013, en vigor desde el pasado 30 de noviembre de 2013, introduce una serie de modificaciones al Reglamento 185/2010 respecto de las modalidades de ejecución de algunas normas básicas comunes de seguridad aérea, con el fin de aclararlas, armonizarlas y simplificarlas, normalizando la interpretación común de la legislación en esta materia para garantizar su mejor aplicación.

En concreto, dichas modificaciones se refieren a la aplicación de un número limitado de medidas en materia de control de accesos, seguridad de las aeronaves, inspección del equipaje de mano y del de bodega, controles de seguridad de la carga, el correo, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, formación de personal y equipos de seguridad.

[España]

Marítimo. Gerencia del Sector de la Construcción Naval

Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público (BOE de 26 de septiembre de 2013)

Dentro del paquete de medidas aprobadas para la racionalización del sector público, este Real Decreto establece, con efectos a 31 de diciembre de 2013, la supresión de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval creada por el artículo 10.3 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio. Las competencias de este organismo pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la extinta Gerencia.

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Marítimo. Navegación marítima

Proyecto de Ley de la Navegación Marítima

Con fecha 22 de noviembre de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de la Navegación Marítima, norma destinada a sustituir una legislación anticuada, dispersa y a veces contradictoria con los convenios internacionales suscritos por nuestro país. El Proyecto consta de un articulado donde se integran tanto normas de Derecho público como de Derecho privado y lleva a cabo una amplia reforma del Derecho marítimo patrio que abarca todos sus aspectos.

Aéreo. Atención a las víctimas de accidentes de aviación civil

Real Decreto 632/2013 de 2 de agosto, sobre atención a las víctimas de accidentes de aviación civil y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (BOE de 3 de agosto de 2013)

Con el fin de introducir en nuestro ordenamiento disposiciones que aseguren el debido cumplimiento del Reglamento UE n.º 996/2010, de 20 de octubre, este Real Decreto tiene por objeto asegurar que los planes de protección civil contemplen los accidentes aéreos civiles como riesgo susceptible de generar emergencias, establecer las medidas que deben adoptar las Administraciones públicas para garantizar la asistencia de las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, y desarrollar la obligación de las compañías aéreas de contar con un plan de asistencia en esta materia.

Asimismo, este Real Decreto modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, para reforzar el carácter multidisciplinar de la Comisión de Investigación de los Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, y establece expresamente entre las especialidades de los vocales la relativa al mantenimiento técnico de aeronaves.

Transporte aéreo y terrestre y sector naval

Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE de 3 de agosto de 2013)

Con la finalidad declarada de continuar adoptando reformas, entre otros, en los sectores de los transportes aéreo, terrestre y marítimo, que incrementen su competitividad y eficiencia, este Real Decreto-ley modifica la Ley de Seguridad Aérea para moderar el incremento máximo de las prestaciones patrimoniales de carácter público a percibir por AENA.

En el ámbito ferroviario, se establece el procedimiento para la modificación y actualización de las cuantías de cánones. Asimismo, se habilita al Ministerio de Fomento para desarrollar y actualizar los principios básicos de aplicación de los sistemas de...

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