Marítimo, transporte y logística

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1 · Legislación
Unión Europea

Marítimo. Construcción naval

Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (DOUE C 364, de 14 diciembre de 2011)

La Comisión ha aprobado un nuevo marco de ayudas estatales a la construcción naval que sustituye al régimen anterior y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. La finalidad de la Comisión es eliminar, en la mayor medida posible, las diferencias entre las normas aplicables a la industria de la construcción naval y las aplicables a otros sectores industriales mediante la extensión de las normas horizontales generales al sector de la construcción naval.

No obstante, la Comisión reconoce determinadas características de la construcción naval que la diferencian de otros sectores (entre otros, el tamaño, valor y la complejidad de las unidades producidas) que justifican la aplicación de disposiciones específicas con respecto a las ayudas a la innovación en la construcción naval, siempre y cuando se acredite que inducen a un cambio de comportamiento en el beneficiario que se traduce en un incremento de sus actividades de innovación que le permiten llevar a cabo proyectos o actividades de innovación que de otro modo no se realizarían o tendrían un alcance más limitado.

Marítimo. Seguridad marítima

Reglamento 530/2012, de 13 de junio, relativo a la introducción acelerada de normas en mate-ria de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 172, de 13 de junio de 2012)

El objeto del presente Reglamento es (i) establecer un programa de introducción acelerada de las normas en materia de doble casco establecidas en el Convenio MARPOL 73/78 y (ii) prohibir el transporte, con origen o destino en los puertos de los Estados miembros, de petróleos pesados en petroleros de casco único. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los petroleros de peso muerto igual o superior a 5000 toneladas que enarbolen el pabellón de un Estado miembro o que, independientemente del pabellón del buque, accedan a un puerto de un Estado miembro o salgan de él.

Con carácter general, el artículo 4 del Reglamento no autoriza a los petroleros que no tengan doble casco a navegar con el pabellón de un Estado miembro ni a acceder a un puerto de un Estado miembro con independencia de su pabellón, con las excepciones concretas establecidas

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en el Reglamento. Así, ningún petrolero que transporte petróleos pesados estará autorizado a enarbolar el pabellón de un Estado miembro, salvo si se trata de un petrolero de doble casco. De la misma forma, no estará autorizado a acceder a puertos o terminales no costeros sometidos a jurisdicción de un Estado miembro o zarpar de ellos, ni anclar en zonas sometidas a la jurisdicción de un Estado miembro, salvo si se trata de un petrolero de doble casco.

Aéreo. Seguridad aérea

Reglamento de Ejecución (UE) 646/2012 de la Comisión, de 16 de julio de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la imposición de multas y multas coercitivas en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 187, de 17 de julio de 2012)

En virtud del Reglamento (CE) 216/2008, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) es responsable de la certificación de determinados productos, personas y empresas, controlando que sean conformes con los requisitos normativos y técnicos aplicables. Si se identificaran deficiencias y no fuesen resueltas adecuadamente, el citado Reglamento faculta a la Comisión para imponer multas o multas coercitivas a los titulares de certificados expedidos por AESA, por la infracción dolosa o negligente de cualquiera de las obligaciones de su articulado o de sus disposiciones de aplicación.

En este contexto, el Reglamento que nos ocupa establece normas detalladas de ejecución del Reglamento (CE) 216/2008 respecto de los criterios de fijación del importe de las multas o las multas coercitivas, procedimientos de investigación, medidas conexas y mecanismos de información, así como normas sobre la toma de decisiones, derechos de defensa, acceso a la documentación, representación jurídica, confidencialidad, plazos, prescripción y cobro.

Aéreo. Certificaciones

Reglamento (UE) 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DOUE L 224, de 21 de agosto de 2012)

El presente Reglamento deroga y sustituye el Reglamento (CE) 1702/2003 de la Comisión, de 24 septiembre de 2003. A lo largo de sus anexos, establece los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental de productos, componentes y equipos, y comprende, entre otros, la expedición y modificación de certificados de tipo; la expedición de certificados de aeronavegabilidad, autorizaciones de vuelo y certificados de aptitud para el servicio; la expedición de aprobaciones del diseño de reparaciones; la expedición de certificados de niveles de ruido; la identificación de productos, componentes y equipos; la certificación de determinados componentes y equipos; la certificación de las organizaciones de diseño y producción, y la expedición de directivas de aeronavegabilidad.

España

Marítimo. Registro de buques pesqueros

Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras (BOE de 14 de julio de 2012)

El objeto de este Real Decreto es el establecimiento de un procedimiento administrativo común para la tramitación y resolución de las solicitudes de regularización de las inscripciones de buques pesqueros en el Registro de Buques y Empresas Navieras, dependiente del Ministerio de Fomento, así como en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Podrán acogerse a dicho procedimiento de regularización los armadores o propietarios de embarcaciones que hubieran presentado en plazo la solicitud de regularización en el marco de la Ley 9/2007, de 22 de junio, pero no fueron admitidas a trámite o fueron desestimadas en virtud del artículo 3 de la citada Ley o por encontrarse fuera de plazo.

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Las embarcaciones de aquellos armadores que no soliciten la regularización objeto de este Real Decreto en el plazo previsto serán dadas de baja provisional en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, no pudiendo ser despachadas para la actividad pesquera.

Marítimo. Contaminación marítima

Decreto 155/2012, de 5 de julio, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 28 de julio de 2012)

El presente Decreto establece el nuevo marco general de actuación de ámbito autonómico ante un suceso de contaminación marina accidental en el litoral gallego. En la norma se regula la estructura y organización del nuevo Plan Galicia (denominado Plan Camgal) que sustituirá, una vez aprobado, al...

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