Marítimo, transporte y logística

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1 · Legislación
Unión Europea

Marítimo. Transporte de pasajeros

Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 2011 sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, a excepción de sus artículos 10 y 11 (DOUE L 8, de 12 de enero de 2012)

Conforme a esta Decisión de la Comisión, se acuerda la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 1 de noviembre de 2002 al Convenio de Atenas de 1974, a excepción de los artículos 10 y 11 del Protocolo de 2002.

Si bien, a la fecha, el mencionado Protocolo no ha entrado aún en vigor, ha de tenerse en cuenta que muchas de sus disposiciones (así como la reserva y directrices de aplicación aprobadas por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 19 de octubre de 2006) han sido incorporadas en el Reglamento (CE) 392/2009. Y dicho Reglamento será aplicable a la entrada en vigor del mencionado Protocolo de 2002 o, en todo caso, desde el 31 de diciembre de 2012.

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Marítimo. Transporte de pasajeros

Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 2011 sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974, en relación con lo dispuesto en sus artículos 10 y 11 (DOUE L 8, de 12 de enero de 2012)

Conforme a esta Decisión, se acuerda la adhesión de la Unión Europea a los artículos 10 (relativo a la jurisdicción competente para entablar las acciones contempladas en la norma) y 11 (referido al reconocimiento y ejecución de las resoluciones dictadas por los tribunales de los Estados parte) del Protocolo de 2002. Ahora bien, la adhesión a la regulación establecida en el artículo 10 es plena e incondicional (en el sentido de que ha de prevalecer sobre las normas sobre competencia judicial internacional establecidas por la Unión Europea); sin embargo, la aplicación del artículo 11 presenta ciertas particularidades.

Así, las resoluciones dictadas por tribunales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte de los Convenios de Lugano de 30 de octubre de 2007 o 16 de septiembre de 1988 serán reconocidas y ejecutadas conforme a las particulares normas aplicables entre estos Estados (Reglamento 44/2001, Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca y Convenios de Lugano), que prevalecerán sobre el artículo 11 del Protocolo de 2002.

Aéreo. Seguridad aérea

Reglamento de Ejecución (UE) 173/2012 de la Comisión, de 29 de febrero, que modifica el Reglamento (UE) 185/2010 en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea (DOUE L 59, de 1 marzo de 2012)

La experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento modificado por esta norma puso de manifiesto la necesidad de realizar algunas modificaciones en las modalidades de ejecución de algunas normas básicas de seguridad.

El Reglamento estudiado pretende aclarar o simplificar determinadas medidas de seguridad aérea, referidas principalmente al control de acceso, vigilancia y patrullas, control de pasajeros y del equipaje de bodega, controles de seguridad de la carga, el correo, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, la formación de personal y los equipos de seguridad.

España

Terrestre. Sistemas inteligentes de transporte

Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (BOE de 14 de abril de 2012)

Este Real Decreto, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2010/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte y para las interfaces de otros modos de transporte, tiene por objeto establecer ese marco general normativo que sirva para la implantación y el uso coordinado y coherente de los sistemas inteligentes de transporte en España.

La finalidad de la implantación de los sistemas inteligentes de transporte es dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos ante la congestión de las infraestructuras viarias. Así, estos sistemas de aplicaciones avanzadas proporcionan servicios innovadores en relación con la gestión del tráfico y con los distintos modos de transporte, así como información a los usuarios dirigida a conseguir un uso más seguro y coordinado de las redes de transporte.

Marítimo. Seguridad marítima

Real Decreto 201/2012 de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (BOE de 4 febrero 2012)

El presente Real Decreto tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/15/UE y, por tanto, determinar la utilización de los avances tecnológicos para mejorar la seguridad y el tráfico marítimo.

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Las disposiciones de esta norma resultan de aplicación a los buques que realicen...

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