Marítimo, transporte y logística

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    Esta sección está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado José María Pery, Michel Nielsen, Alfredo Cabellos, Sofía de las Cuevas, Isabel Meca, Ana María Bohigas y Miguel Fraga del Grupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona); y por João Anacoreta Correia del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Oporto).

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1 · Legislación

[Unión Europea]

Transporte por carretera. Condiciones del transportista

Reglamento 1071/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DOUE L 300, de 14 de noviembre de 2009)

Conforme al citado Reglamento, todo transportista por carretera deberá obtener la correspondiente autorización de transporte, para lo que habrá de cumplir con los siguientes requisitos: (i) tener un establecimiento efectivo y fijo en el Estado miembro ante el que se solicite la autorización; (ii) disponer de uno o más vehículos; (iii) gozar de honorabilidad; (iv) poseer la capacidad financiera apropiada (que requerirá acreditar un capital y reservas de, al menos, 9000 €, cuando se disponga de un vehículo, más 5000 € por cada vehículo adicional); y (v) tener la competencia profesional requerida. Además, deberá designar un gestor de transporte, con vinculación real a la empresa y con residencia en la Comunidad, que dirija de manera efectiva y permanente las actividades de transporte.

La presente norma, aplicable desde el 4 de diciembre de 2011, deroga la Directiva 96/26/CE en la que se fundamenta la legislación patria vigente.

Transporte por carretera. Transporte intracomunitario de mercancías

Reglamento 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes para el acceso al mercado de transporte internacional de mercancías por carretera (DOUE L 300, de 14 de noviembre de 2009)

La referida disposición regula el régimen de prestación del servicio de transporte de mercancías por carretera en el ámbito de la Unión Europea. Siguiendo las directrices actualmente vigentes, la norma establece la necesidad de que el transportista disponga de una licencia comunitaria, expedida, con carácter general, por el Estado miembro de establecimiento del porteador. Además, si el conductor del vehículo no es nacional de un Estado miembro, deberá ser éste titular de un certificado de conductor.

El Reglamento regula también el transporte de cabotaje realizado al amparo de la licencia comunitaria, estableciendo limitaciones a su prestación. Este régimen de cabotaje resultará de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010. Salvo esta precisión, las demás disposiciones del Reglamento comentado serán aplicables a partir del 4 de diciembre de 2011.

Transporte por carretera. Transporte intracomunitario de pasajeros

Reglamento 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, y por el que se modifica el Reglamento 561/2006 (DOUE L 300, de 14 de noviembre de 2009)

Conforme a la disposición comentada, la prestación de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera estará sujeta, con carácter general, a una autorización que se concederá (por un período máximo de cinco años) a aquéllos que estén en posesión de la licencia comu-Page 171nitaria, licencia que será expedida por el Estado miembro del establecimiento, siempre que, con carácter general, el transportista esté debidamente autorizado. Por lo que a la prestación de servicios regulares especiales se refiere, se precisará estar en posesión de la licencia comunitaria y acreditar la existencia de un contrato entre el transportista y el colectivo destinatario de estos servicios de transporte. Si no existe tal contrato, será precisa la obtención de una autorización específica, en la misma forma que la prevista para la prestación de servicios regulares.

La prestación de servicios...

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