Marítimo, transporte y logística

AutorMagdalena Etcheverría, Antonio Quirós, Ana Pocklington, Santiago Zabaleta, Victoria Andrés Cabrera, Alberto Menéndez y Pedro Gomes da Cunha,
CargoGrupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Madrid, Barcelona y Oporto).
Páginas144-151

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1 · Legislación
Marítimo Seguridad marítima.[Unión Europea]

Reglamento 324/2008/CE de la Comisión de 9 de abril de 2008, por el que se fijan los procedimientos revisados para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima (DOUE de 10 de abril de 2008).

El Reglamento fija los procedimientos que la Comisión empleará en las inspecciones que realice para vigilar la aplicación del Reglamento 725/2004/CE (relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias) en cada Estado miembro y en las instalaciones portuarias y las compañías pertinentes, y de la aplicación de la Directiva 2005/65/CE, sobre la mejora de la protección portuaria.

La norma establece que las inspecciones habrán de desarrollarse de manera transparente, eficaz, armonizada y coherente. Los Estados miembros habrán de colaborar con la Comisión en el desempeño de las tareas de inspección en las fases preparatoria, de control y de presentación de informes. Asimismo, los Estados miembros han de colaborar aportando inspectores nacionales a la Comisión, que no podrán participar en las inspecciones que se lleven a cabo en el Estado miembro en que estén empleados. La Agencia Europea de Seguridad Marítima también aportará expertos técnicos para que participen en las inspecciones de la Comisión. El Reglamento fija los criterios de cualificación y formación de los inspectores.

Si como resultado de la inspección se apreciara un incumplimiento grave del Reglamento 725/2004 o de la Directiva 2005/65/CE, que pudiera tener repercusión en el nivel de protección marítima de la Comunidad, la Comisión informará a los demás Estados miembros.

Aéreo: Agencia Europea de Seguridad Aérea Aviación Civil

Reglamento 216/2008/CE, de 20 de febrero, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento 1592/2002/CE y la Directiva 2004/36/CE (DOUE de 19 de marzo de 2008).

El Reglamento estudiado tiene como objetivo prioritario establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa, garantizando a la vez una alta protección medioambiental. El Reglamento pretende asimismo asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad establecidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, facilitar la libre circulación de personas, mercancías y servicios, evitar la duplicidad normativa nacionalcomunitaria y promover la creación de opiniones comunitarias en materia de seguridad de la aviación civil, en el marco de la cooperación con terceros Estados y organizaciones inter- nacionales.

A efectos de lograr los anteriores propósitos, el Reglamento instaura el reconocimiento a nivel europeo de las licencias, aprobaciones u otros documentos que hayan sido concedidos de conformidad con aquél y crea la Agencia Europea de Seguridad Aérea, un nuevo organismo independiente con funciones normativas, punitivas, representativas y de investigación.

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A modo de ejemplo, el Reglamento recoge unos requisitos mínimos de seguridad aplicables a las aeronaves matriculadas en un Estado miembro u operadas o supervisadas dentro de la Comunidad, estableciendo las condiciones básicas de aronavegabilidad. También se uniformizan los requisitos y licencias de los pilotos y de la tripulación de cabina.

Aéreo Agencia Europea de Seguridad Aérea. Prórroga de la Certificación de aeronavegabilidad y medioambiental

Reglamento 287/2008/CE, de 28 de marzo, que prorroga el periodo de validez mencionado en el art. 2 quater.3 del Reglamento 1702/2003/CE, de 24-9-2003 (DOUE de 29 de marzo de 2008).El Reglamento 1702/2003/CE de la Comisión establece que los Estados miembros deben expedir a las aeronaves a las que se les aplique el artículo 2 quater y que cumplan las especificaciones de aeronavegabilidad establecidas en tal artículo, certificados de aeronavegabilidad restringidos que les permitan continuar hasta el 28 de marzo de 2008 las operaciones que tenían derecho a efectuar el 28 de marzo de 2007.

El Reglamento objeto de estudio amplía dicho periodo de validez del certificado de aeronavegabilidad hasta el 28 de septiembre de 2009 respecto de las aeronaves del tipo Antonov AN- 26 y AN-26B y los helicópteros del tipo Kamov-32A12 y Kamov-32A11BC.

Aéreo Inspección aeronáutica

Reglamento 351/2008/CE de la Comisión de 16 de abril de 2008 por el que se aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la asignación de prioridad en las inspecciones en pista de las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (DOUE de 19 de abril de 2008).

Reconociéndose los limitados recursos de que disponen los Estados miembros para proceder a la inspección de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Unión Europea, mediante esta disposición se establecen los criterios de preferencia a la hora de proceder a tales inspecciones.

Así, de conformidad con los cinco criterios establecidos en el presente Reglamento, la Agencia Europea de Seguridad Aérea habrá de establecer una lista, que comunicará periódicamente a los distintos Estados miembros, de aquellos sujetos a quienes habrá de darse prioridad en las inspecciones a llevar a cabo por los distintos estados miembros.

Aéreo Inspección aeronáutica

Directiva 2008/49/CE, de la Comisión de de 16 de abril de 2008 por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la realización de inspecciones en pista a las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (DOUE de 19 de abril de 2008).

Desde el 1 de enero de 2007, el programa SAFA de inspección de aeronaves de terceros países está bajo la competencia exclusiva de la Comisión Europea. Por esta razón, se ha considerado adecuado establecer un nuevo manual de inspecciones en pista con el fin de que aquellas que se realicen en los distintos Estados miembros se ajusten a unos mismos criterios. De esta forma, los resultados que se obtengan tras las correspondientes inspecciones serán tenidos en cuenta por la Comisión cuando hubiere de procederse a elaborar la lista comunitaria.

El referido manual de inspección, además de establecer el procedimiento que hubiere de seguirse, también determina las competencias y cualificación que han de ser exigible a los inspectores de los distintos Estados miembros

Aéreo: Aviación Civil Seguridad

Reglamento300/2008/CE, de 11 de marzo, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y que deroga el Reglamento 2320/2002/CE (DOUE de 9 de abril de 2008). El Reglamento estudiado tiene como objetivo prioritario establecer unas normas comunes para proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita que comprometan la seguridad de la aviación civil. Igualmente, sienta las bases para una interpretación común del anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944. Para ello, establece unas normas básicas comunes de seguridad aérea y una serie de mecanismos para asegurar su cumplimiento.

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Entre otras, algunas de las normas básicas que establece el Reglamento se refieren a los siguientes aspectos: métodos de control autorizados, categorías de artículos susceptibles de prohibición, controles de acceso a las zonas de operaciones y a las zonas restringidas de seguridad, métodos para la inspección de vehículos y de seguridad de las aeronaves, reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países, controles de seguridad a la carga y al correo, contratación y métodos de formación del personal, procedimientos de seguridad especiales o exenciones de los controles, etcétera.

Los Estados miembros podrán aplicar medidas de control de seguridad más estrictas que...

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