Manuel de la Plaza : La casación civil. «Revista dé Derecho Privado»

AutorLa Redacción
Páginas293-295

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Una monografía práctica que puede figurar entre las mejores del Derecho procesal español. Por sus desenvolvimientos y estructura ; por la lógica con que se lleva el razonamiento ; por los profundos conocimientos del autor en materia judicial; por su experiencia como Magistrado del Tribunal Supremo, y por la claridad y elegancia con que maneja el idioma patrio en cuestiones tan abstrusas, se destaca el tratado de sus similares y campea muy por encima de los comentarios y trabajos utilizados desde los tiempos de Caravantes y del marqués de Gerona.

Se halla dividido en dos partes : la primera, dedicada a las ideas fundamentales del Instituto de la Casación y a los precedentes y noticias históricas del recurso, nos da en cien páginas cuanto un. concienzudo profesional necesita para hacerse cargo del sistema y de sus reformas, sin obligarle a seguir la fatigosa exposición de Calamandrei, en el primer volumen de la obra que lleva el mismo título y anda, cerca de las ochocientas páginas: La parte segunda contiene el estudio de la casación civil española, en diez capítulos: 1,° Notas distintivas, formas de recurso y resoluciones susceptibles de casación ; 2° Motivos de casación, vicios, in judicando e in procedendo, rigor formal del recurso y su relación con la sentencia recurrida ; 3.° Los errores in judicando ; 4° La teoría de los hechos en casación ; 5.° Los errores en la constitución y en el desenvolvimiento de la relación procesal; 6.° Errores en la fase de decisión ; 7.º El procedimiento de casación ; 8.° La fase de admisión ; 9.0 La sustanciación del recurso, y 10.° La sentencia de, casación y sus efectos.Page 294

En verdad, el recurso de casación-como decía hace poco un Magistrado del Tribunal Supremo, siempre preocupado con el problema fundamental de los métodos por nuestra ciencia empleados- es una especie de monstruo paleontológico : un megaterio jurídico. Concepción del siglo XVIII, nacida a ,1a sombra de la división de poderes (legislativo, ejecutivo, judicial), para mantenerlos dentro de sus respectivas órbitas, partía de la intángibilidad de la ley como fuente soberana del Derecho y exponía su sagrada escritura en un altar custodiado por infecundos servidores que ni siquiera, podían entrar en el fondo vital de las súplicas elevadas a su diosa.

Con las ideas que Montesquieu puso de moda, el juicio se transformó en un silogismo, donde como premisa mayor había que meter la regla aplicable y como menor el caso disentido, para...

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