Manual del Registro civil de las personas

AutorLa Redacción
Páginas631-632

Manual del Registro civil de las personas (Leyes españolas ,y extranjeras), por don Antonio M. Luna García, Secretario del Registro civil del Distrito de Chamberí; de Madrid. Publicaciones del Instituto de Estudios de Administración local Madrid, 1951.

El autor; que es miembro de uniones des Oficiers de L'Etat Civil de Berna y de la Association de Legislation Compareé de París y conocido publicista, con más de quince trabajos en su haberPage 631 dados á la imprenta, ha realizado una labor formidable en este volumen, y agotado en sus 853 páginas cuanto interesa en la materia.

Contiene los siguientes Capítulos : I. La reforma de la Justicia municipal por la Ley de 1944 y la no reforma del Registro civil desde la Ley provisional de 1870.-II. El derecho material, el Derecho formal y el Derecho orgánico del Registro civil español.- III. Él Registro civil encuadrado dentro del Derecho administrativo español.-IV. El Registro civil dentro del Derecho civil español.- V. El Registro civil dentro, del Derecho político.-VI. El Registro civil en la Legislación comparada.-VII. El Registro civil y el Derecho internacional privado.-VIII. El Registro civil en la Historia del Derecho.-IX. El Registro civil ante él Código canónico y otras religiones.-X. El Registro civil y el Derecho penal español.- XI. El Registro civil, los apellidos y los títulos nobiliarios.-XII. El Registio civil y el Derecho procesal.-XIII. El Registro civil y la Hacienda pública.-XIV. El Registro civil y la función identificadora.-XV. El Registro civil y el Derecho social de España.- XVI. Multiplicidad y gratuidad de otros servicios públicos que presta el Registro civil.

Siguen tres Apéndices, uno con el índice cronológico de todas las disposiciones que sobre el Registro civil se han dictado desde su creación por la Ley de 17 de junio de 1870 hasta el 31 de diciembre de 1950 ; otro con el índice alfabético de la legislación española, y el último con la bibliografía consultada. Por final se indican las obras del autor, y en cabeza va el Sumario.

Si en el estudio patrio se recogen la doctrina, la jurisprudencia y las disposiciones completas relativas a la materia tratada con minuciosidad y paciencia, asombra la referencia de lo que nos es extraño. Por ejemplo, en la Ciudadanía se expone la legislación de cincuenta y cinco países, y, además, hay un epígrafe para otras...

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