Manual de Derecho Urbanístico

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia
Páginas211-215

Tomás Ramón Fernández Rodríguez, Manual de Derecho Urbanístico, Editorial El Consultor, Madrid, 2007, 290 págs., 20.ª edición.

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Es la quinta ocasión en que escribo una recensión de este libro. En todas las anteriores he tenido la preocupación de no repetir lo ya dicho. Esta vez no. Y ello porque ahora tenemos una ley nueva. Pero nueva de verdad. Tanto que en la E. de M. dice de sí misma que «no es una ley urbanística» (lo cual afortunadamente no es cierto). Lo sea o no lo sea, es claro que estamos todos -y este libro en primer lugar ya que hasta ahora es el intento mas logrado de analizarla- ante una ley del suelo, que tiene respecto a las anteriores un enfoque absolutamente nuevo. Y el libro de FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ se hace eco constantemente de ello.

He dudado sobre la conveniencia de hacer o no una descripción de la obra. Creo que el libro -y la ocasión- merecen algo más. Voy a examinar algunos de los puntos mas significativos por su novedad y además voy a hacer conocer al lector los párrafos más relevantes del libro aunque sea a costa de hacer transcripciones largas. Vamos a ello.

Dice TOMÁS RAMÓN FERNÁNDEZ que la ley de 1956 daba total libertad al planificador en cuanto al contenido del plan. Yo lo creo cierto. Las sucesivas leyes han ido determinando ese contenido. La Ley 8/07 añade otro punto. Dice TO-MÁS RAMÓN FERNÁNDEZ:

La nueva Ley del Suelo ha establecido con carácter general otro límite a la potestad de planeamiento al exigir que los Planes reserven, como mínimo, para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, los terrenos necesarios para realizar el 30% de la edificabilidad residencial que prevean

.

Otra novedad:

La nueva Ley del Suelo ha venido a añadir a este régimen ya tradicional dos nuevas precisiones: en primer lugar, que la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los incluidos en la "Red natura 2000" sólo podrá alterarse reduciendo su superficie o excluyendo terrenos en ellos comprendidos "cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada", previa información pública y, en el caso de la "Red Natura 2000", con la aceptación de la descatalogación por la Comisión Europea. La segunda precisión responde a una preocupación por la transparencia de las eventuales modificaciones y se refiere a la obligación de hacer constar en el expediente la identidad de todos los propietarios y derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores al inicio de todo procedimiento de modificación de la ordenación (no de revisión total de ésta) que pretenda incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo (disposición adicional novena , que añade un nuevo artículo 70 ter a la Ley de Bases de Régimen Local)

.

Termina diciendo el autor:

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La nueva Ley del Suelo consecuente con su afirmación de que la previsión de una edificabilidad por el plan no integra a ésta en el contenido del derecho de propiedad del suelo (artículo 7.2), no admite ya derecho de indemnización alguno por la reducción del aprovechamiento a resultas de una modificación o revisión de la ordenación

.

Lo más importante del muy importante libro recensionado es su brillantísima -y dificilísima- exposición del estatuto legal de la propiedad del suelo. Prefiero transcribir íntegramente los profundos párrafos de TOMÁS RAMÓN FERNÁNDEZ:

Dos eran los preceptos de aquella Ley (el 61 y el 70.1, luego 76 y 87 del Texto refundido de 1976) que sustentaban el sistema. El primero de ellos decía así:

...

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