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Mantenimiento de la inversión
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 896-898 |
Page 896
En lo que respecta al mantenimiento de la inversión efectuada y que ha permitido la aplicación de la deducción por reinversión, el apartado octavo del artículo 42 indica lo siguiente:
Page 897
a) Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto si su vida útil conforme al método de amortización de los admitidos en el artículo 11 de esta Ley, que se aplique, fuere inferior.
Por lo tanto, en el caso de que los elementos patrimoniales en los que se ha mate-rializado la reinversión sean bienes del inmovilizado material de naturaleza inmueble, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años. En el caso de bienes muebles será de tres años, a menos que su valor quede totalmente cubierto en un plazo inferior con arreglo al procedimiento de amortización utilizado.
Por otra parte, en el caso de que los elementos patrimoniales se transmitan, será de aplicación lo establecido en la letra b) de este apartado:
b) La transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión antes de la finalización del plazo mencionado en el párrafo a) anterior determinará la pérdida de la deducción, excepto si el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, es objeto de reinversión en los términos establecidos en este artículo. En tal caso, la pérdida del derecho de esta deducción se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.
Ejemplo. La sociedad PA adquirió el día 1-1-X4 una máquina por importe de 120.000 euros, que amortiza linealmente al 12% anual sin valor residual. La sociedad procede a la venta de la máquina el día 30-6-X5, al precio de 108.400 euros, importe que aplica a la adquisición de un vehículo que amortiza al 20 % anual sin valor residual. El día 30-12-X7 el vehículo es vendido al precio de 80.000 euros, importe que destina a la adquisición de una instalación de aire acondicionado de las oficinas de la empresa.
Solución. En el ejercicio X5, la sociedad ha enajenado una máquina con el siguiente resultado:
· Amortización acumulada de 1,5 × (12% de 120.000): 21.600
· Valor contable neto: 120.000 - 21.600: 98.400
· Resultado: 108.400 - 98.400: 10.000 euros
El anterior beneficio y renta de 10.000 euros, por cuanto en el mismo ejercicio se produce la reinversión total con la adquisición...
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