Algunas manifestaciones pretéritas de auctoritas participantes deun sustrato común de significado

AutorAna Isabel Clemente Fernández
Páginas191-282

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Para BIONDI677, la ciencia jurídica romana tiene como punto de partida, no los términos técnicos, sino la propia vida práctica, de manera que los vocablos no son extraídos de una cantera técnica, sino de la propia realidad de la vida. En este sentido, el primitivo lenguaje jurídico no es un lenguaje especializado sino común. La consecuencia principal que se deriva de este planteamiento es que «la antigua metodología es un medio seguro y precioso, hasta ahora poco disfrutado, para la reconstrucción de conceptos». Explica BIONDI que antes de que las relaciones jurídicas sean tales, con anterioridad, han sido relaciones sociales, que sucesivamente han sido atraídas a la esfera del Derecho678. Como resultado de esta premisa, el autor afirma que los términos jurídicos son inteligibles por todos y cada palabra

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es transparente en cuanto encierra en sí misma el concepto679. De ahí la ausencia de definiciones de los institutos fundamentales, pues aquellas permanecen innatas en las palabras680.

BIONDI681pone de relieve el hecho de que, en la actualidad, la terminología jurídica682, fruto de un proceso secular de adaptación, e incluso distorsión, ha alcanzado un valor técnico, permaneciendo impenetrable para los no-técnicos. El conocimiento del significado de una palabra en el uso común facilitaba alcanzar la noción jurídica. A modo de ejemplo, el autor cita vocablos como servitus u obligatio, que cuando eran oídos por un profano, éste sabía de qué cosa se trataba, aunque evidentemente no pudiera entender un texto jurídico683.

La cuestión consiste, desde esta perspectiva, en averiguar la derivación de una palabra común que, con posterioridad, vendrá asumida por el Derecho. Y en el desarrollo de esta tarea, para BIONDI684, re-

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sulta fundamental la filología, disciplina que puede aportar elementos muy valiosos para la reconstrucción de un concepto que, a tenor de su planteamiento, se encuentra encerrado en el mismo término685.

BIONDI686defiende el paso de un significado primordial de los vocablos a un significado técnico, pero no se trata de dos nociones distintas, sino de dos significados de la misma palabra que coexisten: uno antiguo y común, el otro más reciente y técnico. El autor describe la historia del lenguaje jurídico romano como «un progresivo paso del uso común al uso técnico»687.

Efectivamente, en nuestra opinión, en el marco de la concepción primitiva romana, los significantes designarían realidades materiales, lejos de denotar realidades abstractas. De manera tal que el significado que irradia el significante representaría una realidad tangible, designaría una existencia palpable y, por lo tanto, el signo lingüístico, resultado de la unión de los elementos significado y significante, no indicaría realidades abstractas, sino que presentaría

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un significado primario y básico, en todo caso perceptible de forma inmediata, sin necesidad de adentrarnos en complejos procesos de abstracción.

Por nuestra parte, admitiendo los cambios que pueden sucederse en el significado de las palabras en el tiempo y que pueden llegar al extremo de desvincular el significado de una palabra de su significado originario, hemos de tener en cuenta que, en muchos casos, persiste en las palabras un poso semántico inalterable, facilitando la comprensión del significado, en tiempo presente, de las mismas.

Como expresara BELARDI688, «la supervivencia del significado está estrictamente ligada al sobrevivir de la validez del saber lexicalizado típico de cada facies cultural, de duración obviamente circunscrita a los tiempos más o menos largos, en todo caso, circunscritos a la medida en la cual se puede ser conscientes de una tradición cultural». «Las palabras –señala BELARDI689–, no son una unidad internamente inseparable, las cuales vayan, cada una por su propia cuenta, en un estado de perfecta cohesión y coherencia interna, de civilización en civilización, a lo largo de los muchos y largos rasgos del tiempo de la presencia del hombre. Los significados se regeneran según la continua actividad de la mente y de las exigencias sociales. Los significantes, sin embargo, parecen más bien aquellas entidades del mundo físico elemental vagantes en el tiempo-espacio en una condición continua de disponibilidad a nuevos estados de agregación, además de a decaimientos y a incrementos».

Estas reflexiones, aplicadas a nuestra palabra auctoritas en análisis, muestran cómo su extracto semántico, su esencia de significado, perdura en el tiempo, inmerso en la herencia y tradición cultural del pueblo romano. Por ello, no es extraño que se afirme reiteradamente que la auctoritas es una noción propiamente romana, pues su significación está ligada desde sus orígenes a la idiosincrasia de esta colectividad, en la que la componente religiosa ocupa un lugar muy destacado, predominando e influyendo en todos los ámbitos.

En el caso del término auctoritas, el concepto comenzará a desnaturalizarse a partir de la crisis republicana, distanciándose, en par-

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te, de su significado originario, aunque, no obstante, conservando, en cierta medida, trazos, pinceladas, de lo que fue su sentido más remoto. En tiempos de Augusto, el princeps apela a la noción de auctoritas para explicar su posición en el marco político, y, en alguna medida, se siguen apreciando las huellas, si bien ya difuminadas, de lo que fue en otro tiempo el citado concepto690. Incluso si nos posicionamos en el uso del citado vocablo en la actualidad, en ocasiones se afirma que una persona o institución tiene auctoritas sobre una determinada cuestión, queriendo decir, en cierta manera, que domina un determinado tema, y que se encuentra, por tanto, en una posición de preeminencia en relación con una determinada materia691. Así, esa persona o institución goza de prestigio, de crédito reconocido por todos en base a su legitimidad o a su competencia en alguna materia; el hecho de que ese sujeto o institución sea especialista en un tema determinado, lo sitúa en la mejor posición que se

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puede tener respecto a la cuestión de que se trate, en definitiva, en una posición preeminente, y, en este sentido de posición preferente que se le otorga a la auctoritas, subsiste de modo ya muy difuso, como mero vislumbre, el significado remoto de la palabra, pues la mayor parte de la veces se usa ya con el sentido de poder, de facultad de mando o de gobierno, que no es otro que el sentido principal que se le dispensa al término autoridad.

En todo caso, una quintaesencia implícita en la palabra auctoritas nos ha permitido buscar un significado unitario de la misma, pues, en sus orígenes, es un vocablo unívoco, de tal manera que los distintos empleos de la palabra, hasta finales de la república, participarán de un significado común, conservando, como si se tratara de un extracto fiel a sus propiedades, el sentido remoto y primigenio de la palabra.

Por otra parte, la auctoritas se manifiesta tanto en la esfera del Derecho público como en la del Derecho privado romano, pues no perdamos de vista que, en la primitiva Roma, no existía quizás entonces un instituto de lo que podríamos llamar Derecho público que no hallara su sencillo equivalente en un instituto de lo que consideramos como Derecho privado692. En la fase más antigua de desarrollo del Derecho romano, se observan analogías y paralelismos entre ambas esferas693. El instituto de la auctoritas puede aparecer a nuestros ojos como máximo exponente de la indisoluble relación entre lo público y lo privado, dada la destacable interdependencia existente entre las instituciones publicísticas y el Derecho privado, reflejo a su vez de la íntima trabazón entre Derecho y política.

En el Derecho romano, el significante auctoritas viene siendo empleado, desde muy antiguo, en diversas expresiones. Principal-mente, nos interesa detenernos en aquellos empleos más antiguos de la palabra, donde podremos comprobar que comparten un significado unitario, es decir, que participan todos ellos de un poso semántico común que se remonta a la propia raíz indoeuropea *aug-, dada la derivación del término auctoritas del verbo augeo, como ya hemos tenido ocasión de ver.

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En efecto, la auctoritas es una cualidad derivada de auctor y que representa una especial situación, encarna una especial posición de preeminencia en un determinado ámbito respecto a otras personas o instituciones. Como ya hemos expuesto con anterioridad, esta posición preeminente, desde el punto de vista de la etimología, es o representa el corolario de su sentido primigenio de haber crecido en iluminación. Y este es el significado unitario de auctoritas que se infiere de los usos pretéritos de la citada expresión.

Así pues, encontramos el vocablo auctoritas, en numerosas ocasiones, asociado a términos que funcionan como complemento del nombre –genitivo–, tal es el caso de la auctoritas patrum, de la auctoritas tutoris694, de ciertas alusiones que aparecen en las fuentes

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a la auctoritas patris695, o el caso de las referencias a la auctoritas augurum y auctoritas pontificum696, más tarde, a la auctoritas pru-

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dentium697, etc. También viene siendo empleado junto a sustantivos nominativos, como, por ejemplo, el llamado usus auctoritas, la así denominada aeterna auctoritas, etc. Y en todas estas locuciones, que se han utilizado desde muy antiguo, se percibe el significado prima-rio y básico de la palabra auctoritas al que...

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