Mandamiento subsanatorio. Su firmeza

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas57-59

Resumen: En un mandamiento que subsana otro anterior por el que se cancelaba una anotación de concurso e hipotecas anteriores no es necesario que conste su firmeza, pues esta sólo se le va a exigir a la resolución judicial que es el título material inscribible, pero no al mandamiento que es solo el acto de comunicación de aquella al registro.

Hechos: Se trata de un mandamiento ordenando la cancelación de una anotación de concurso de la titular registral, así como de las cargas anteriores.

Dicho mandamiento fue objeto de calificación negativa, por considerar la registradora que no se había acreditado el cumplimiento de los requisitos que para la cancelación de dichas hipotecas prevé el artículo 155 de la Ley Concursal.

Frente a dicha nota de calificación se interpuso recurso ante la Dirección General, que fue desestimado mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, entendiendo que «debe constar expresamente en el mandamiento que se ha dado conocimiento a los acreedores hipotecarios del plan de liquidación, las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial y que el plan de liquidación –no el auto ordenando la cancelación– es firme».

Se presenta ahora un nuevo mandamiento del juzgado de lo mercantil que dispone «que los acreedores hipotecarios han sido parte en el procedimiento de concurso y que tuvieron conocimiento del plan de liquidación y de las medidas acordadas para la satisfacción de sus créditos».

La registradora suspende la inscripción al entender que el mandamiento no es firme al haber sido impugnado por uno de los acreedores y entra a cuestionar la valoración judicial de los hechos anteriores.

El recurrente estima que son firmes todas las resoluciones judiciales que justifican dicha cancelación y que el nuevo mandamiento se ha adicionado para cumplir con lo exigido en la Resolución de esta Dirección General de 18 de noviembre de 2013.

Resolución: La Dirección General estimar el recurso y revoca la calificación impugnada.

Doctrina: Nuestro Centro Directivo resuelve este expediente siguiendo el mismo criterio que ya se sostuvo en la Resolución de 18 de noviembre de 2013 y que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de noviembre de 2017.

Comienza haciendo referencia a el régimen jurídico aplicable para la enajenación de bienes del concursado gravados con hipotecas previas, las cuales “tienen carácter imperativo y a ellas necesariamente debe ajustarse el plan de...

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