Mandamiento de embargo sin firmeza. Recurso no extemporáneo por variar la nota

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas14-15

HECHOS: Iniciado un procedimiento de ejecución de títulos judiciales (Sentencia firme) se presenta mandamiento (de la Letrada de la Admón de Justicia) ordenando la práctica de anotación preventiva de embargo sobre una finca

LA REGISTRADORA en una 1ª calificación negativa suspende la práctica de la anotación preventiva por no acreditarse la firmeza de la resolución judicial; tras lo cual se presenta nuevo escrito de la Letrada de la Admón de Justicia refutando que tal declaración de firmeza no es necesaria para el mandamiento de embargo que ya se basa en una Sentencia firme que es la que se ejecuta; ante lo cual la REGISTRADORA emite una 2ª calificación negativa reafirmando la anterior y ampliando la argumentación basándose en los Arts. 524-3 y 629 LEC. [luego en su INFORME, invoca también la extemporaneidad del recurso, atendiendo a la fecha de la 1ª calificación].

El ABOGADO del ejecutante recurre invocando que de la Res DGRN de 2 marzo de 2006 se desprende que a diferencia de los asientos registrales definitivos (inscripciones y anotaciones) para practicar asientos provisionales como la anotación preventiva NO es preciso acreditar la firmeza de la resolución judicial, máxime cuando aquí, el mandamiento ordenando su práctica sí se basa en una sentencia firme.

La DGRN estima el recurso y revoca la calificación señalando que:

A.-) En cuanto a la extemporaneidad del recurso, que cuando se produce alguna variación esencial en la Nota, aunque se refiera solo a nueva argumentación legal sin señalar nuevos defectos, hay que atender a la fecha de la nueva calificación –cuyos argumentos se amplían-;

B.- ) Y en cuanto a la acreditación de la firmeza de un mandamiento ordenando una anotación preventiva de embargo, señala que NO ES NECESARIO, pues aunque el Art 165 RH señala que «toda anotación preventiva que haya de practicarse por mandato judicial se verificará en virtud de presentación en el Registro del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará literalmente la resolución respectiva con su fecha y se hará constar, en su caso, que es firme», hay que...

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