Mandamiento de cancelación por sentencia. Calificación de documentos judiciales y tracto sucesivo. Título de presentación y actos inscribibles

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas16-18

Hechos: Se otorga la escritura de constitución de una sociedad aportándose las cuotas indivisas de determinados bienes por el socio A (10/16) y por el socio B (1/16) (estando representado B con un poder que se utiliza indebidamente, según se declarará por el juzgado después) (inscripción 17ª). Posteriormente se disuelve y liquida la sociedad adjudicándose todas las cuotas indivisas aportadas a un tercer socio C (11/16) (inscripción 18ª); finalmente todos los titulares de la finca pactan la disolución de la comunidad indivisa y se adjudica la totalidad de la finca a C (16/16) (inscripción 19ª), todo debidamente inscrito.

Por último se sigue juicio por B contra C y se declara la nulidad de la constitución de la sociedad (y por tanto de la aportación de su 1/16), la nulidad de la liquidación de la sociedad (y por ello de la adjudicación a C), y la nulidad parcial de la disolución de la comunidad ordenándose cancelar las dos primeras inscripciones de dichos bienes (la aportación y la liquidación) y rectificar la tercera (manteniendo a C con 15/16) y recuperando B la 1/16 de que era propietario antes de la constitución. Se presenta a inscripción el mandamiento judicial de cancelación ordenando la cancelación de las inscripciones 17ª y 18ª y rectificando la 19ª.

El registrador suspende la inscripción pues considera que falta el tracto sucesivo ya que al declararse la nulidad de dos inscripciones hay que volver a la situación previa, de forma que A volvería a ser titular de 10/16 y no C, a menos que se acredite la transmisión de A a C.

El interesado recurre y alega que el registrador ha excedido los límites del ámbito de calificación que establece el artículo 100 RH respecto de los documentos judiciales, y que, en todo caso, A transmitió sus participaciones indivisas a C dentro de la sociedad, por lo que no hay falta de tracto.

La DGRN desestima el recurso. Comienza por señalar que la sola presentación de un documento en el Registro implica la petición de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo competencia del registrador la determinación de cuáles sean estos, aunque tiene que estar bien determinada la naturaleza, extensión y condiciones del derecho cuya inscripción se solicite.

Cuando una sentencia judicial declara la nulidad de una inscripción, lo que corresponde, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Hipotecaria, es proceder a su cancelación. Sin embargo, analiza también si es posible...

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