Mandamiento de cancelación de inmatriculación sin solicitar la de las cargas posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas37-39

Resumen: no es posible cancelar una carga posterior a una inscripción de dominio declarada nula si sus titulares, habiendo sido parte en el proceso, han sido absueltos de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, aparte de no resultar indubitadamente de la sentencia la solicitud de cancelación de dicho asiento.

Hechos: Se presenta en el registro una sentencia, relativa a una finca en la que constaban practicados dos asientos: la inscripción 1.ª de dominio de la finca a favor de un Ayuntamiento y la 2.ª relativa a una concesión administrativa para la ocupación de terrenos del monte para la instalación de aerogenerador del parque eólico a favor de una empresa.

En el fallo de la sentencia se declara y acuerda:

  • la nulidad del título por el que se practicó la inscripción de la finca en favor del Ayuntamiento así como la cancelación de dicha inscripción de dominio, y
  • la nulidad de los actos y/o contratos ejecutados por el Ayuntamiento que tuvieran por objeto dicha finca.
  • En el suplico de la demanda no se solicitó la cancelación de la inscripción de la concesión y su titular resultó absuelta al considerar el juzgador acreditado que la concesión otorgada no tenía por objeto la finca objeto del pleito, sino otra distinta de titularidad del mismo Ayuntamiento.

    La registradora practica una inscripción 3.ª de nulidad total de la primera, pero no practica la cancelación de la inmatriculación al considerar que esta no es posible en perjuicio de cargas posteriores cuya cancelación no se solicita, además de haber sido absuelto su titular por considerar que se trata de un tercero protegido.

    El recurrente solicita que se practiquen ambas cancelaciones, la primera por ordenarlo sentencia firme y la segunda por haberse declarado la nulidad de los actos de los que traía causa la inmatriculación.

    Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

    Doctrina: Comienza nuestra Dirección General haciendo referencia a su doctrina relativa a la calificación de los documentos judiciales en la que se entrelazan la obligación del registrador de cumplir las resoluciones judiciales con la de calificar determinados extremos, entre los cuales “no está el fondo de la resolución, pero sí el de examinar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a quienes el Registro concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, con objeto de evitar su indefensión”, proscrita por el artículo 24 de la...

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