Las obligaciones mancomunadas y solidarias y la condonación

AutorCristina Fuenteseca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense

XIV. LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS Y LA CONDONACIÓN

Es preciso advertir de antemano, que caben aquí las dos posibilidades que brinda el Código civil: o bien un acuerdo de extinción gratuito que es un contrato de condonación, o bien la renuncia unilateral del acreedor derivada de su comportamiento (condonación tácita) o la renuncia expresa, por ejemplo, ante Notario o ante la Autoridad judicial.

  1. LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y LA CONDONACIÓN

    1. ACREEDORES MANCOMUNADOS

      Cuando hay mancomunidad activa coinciden los autores en el reconocimiento de que la condonación se limita «a la parte del crédito del acreedor que condona» (452), matizando Manresa y Navarro (453): «a no demostrarse que habían concedido a aquél facultes de que hizo uso para otorgar la remisión». También resulta interesante la distinción que recoge Borrell y Soler (454) entre condonación expresa y tácita: «La condonación hecha por o a favor de acreedores mancomunados, si se hizo expresamente ya se habrá dado a entender si comprende toda la deuda o parte de ella, sea activa o pasivamente; pero en los casos de condonación tácita, como ésta no es un verdadero pago, no puede extenderse a más de lo que resulte del hecho y se interprete como condonación, y es más natural entender que se limita a la parte del crédito del acreedor que condona…». En suma, que habrá de atenderse, en primer lugar, al pacto.

      Creo que considerando el tenor literal del artículo 1.138 del Código civil (455), si cada crédito es distinto, la condonación recaerá, quizá, sobre el singular crédito correspondiente a cada acreedor que condona.

    2. DEUDORES MANCOMUNADOS

      En el caso de existir varios deudores mancomunados, las opiniones doctrinales toman como punto de partida el efecto que produce la entrega del documento justificativo del crédito a uno de los deudores, surgiendo pronunciamientos encontrados. Así, mientras unos sostienen que se «extingue la deuda con respecto a todos los obligados» (456), otros, sin embargo, entienden que la presunción de remisión juega sólo a favor del deudor que posee el documento y por la parte que le corresponde (457).

      A mi juicio, esta última posición doctrinal es la que encuentra apoyo en el artículo 1.138 del Código civil cuando preceptúa: «reputándose créditos o deudas distintos unos de otros». Por este motivo, cada deudor ostenta una deuda diversa cuyas vicisitudes son independientes de las que puedan afectar a otros deudores mancomunados.

  2. LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y LA CONDONACIÓN

    Al abordar someramente los precedentes históricos de la condonación de las obligaciones solidarias, coinciden los autores reconociendo que el Código civil español no sigue la solución francesa (458).

    1. ACREEDORES SOLIDARIOS

      Al abordar la problemática de la solidaridad de acreedores, los autores examinan dos puntos concretos. En primer lugar, si el acreedor, condonando, afecta a la totalidad de la deuda o únicamente a su parte (459). Las opiniones se encuentran divididas: Cerrillo (460) opina que sólo «se ha de entender efectuada por la parte del crédito de que es titular el que la realiza». González Porras (461) sostiene «que individualmente puede perdonar la deuda íntegra» (462). Menos explícito es García Amigo (463) cuando afirma: «… los acreedores solidarios que condonan-extinguen la deuda…».

      Creo que a tenor del artículo 1.137, la solidaridad de acreedores se configura en el sentido de que «cada uno» de éstos tiene «derecho a pedir… íntegramente, las cosas objeto de la misma.» Si individualmente pueden exigir el completo cumplimiento, posiblemente también se encontrarán facultados para extinguir la totalidad de la deuda. Y ello en la relación externa.

      El segundo aspecto que trata la doctrina, es la relación interna entre los diversos acreedores solidarios cuando uno de ellos ha condonado la deuda, admitiéndose que el acreedor condonante debe responder frente a los demás (464), pudiendo estos últimos reclamarle su parte al que condonó (465). Esta idea se deriva asimismo del artículo 1.143 del Código civil en su párrafo 2.º: «El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación.»

    2. DEUDORES SOLIDARIOS

      En materia de solidaridad y acerca de la cantidad condonada, siguiendo a Albaladejo (466), cabe distinguir dos líneas fundamentales: Primera, que con el perdón no se reduzca el importe de la deuda total, y, segunda, que con la condonación sí quede disminuído el importe total de la cantidad debida.

      El primer caso se caracteriza por las siguientes circunstancias (467):

      — Se condona la deuda a un deudor aisladamente (468). — Relación externa: el deudor condonado queda liberado (469) y los otros deudores siguen obligados por el total de la deuda.

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