Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 de Abril de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede de Albacete. Sección 1ª. Ponente D. José Borrego López)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas70-72

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Fuente: ROJ: STSJ CLM 1205/2012

Temas Clave: Vías Pecuarias

Resumen:

En esta ocasión se somete al control judicial de la Sala la Resolución de la Consejería manchega de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 4 de agosto de 2008. Resolución por la que se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Ciudad Real", tramo comprendido entre el cruce de la carretera de Puertollano con la Avenida de los Reyes Católicos, hasta el límite del término municipal de Poblete. Así como también la Resolución de 12 de marzo de 2010 sobre amojonamiento.

El ahora recurrente solicita que se declare la nulidad o subsidiaria anulación de la Resolución de 4 de agosto de 2008 por considerarla contraria a derecho su tramitación y su contenido; así como que se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en el derecho de la misma a que la actuación administrativa en materia de conservación y defensa de la Vía pecuaria respete el legítimo derecho de propiedad sobre sus fincas.

Ante ello la sala recuerda que según la sentada jurisprudencia las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por tanto, no susceptibles de prescripción ni de enajenación; además, las cuestiones sobre titularidad dominical definitiva de las mismas, ni son propias de un simple expediente de clasificación, ni en todo caso corresponde su resolución a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Así como señala que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Junto a ello, recuerda especialmente las prescripciones contenidas en el artículo 10 del Real Decreto 2876/1978 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Vías Pecuarias y en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Sentadas las bases, la Sala desestima el recurso interpuesto. En tanto en cuanto considera que no puede aceptar los argumentos esgrimidos por la recurrente, ya que no es cierto que se hubiese producido una inadecuación del deslinde en cuanto a su dimensión, pues la Comunidad Autónomas para realizar el deslinde partió de la previa clasificación de la vía como cordel, con su anchura legal; además, el proyecto tuvo en consideración otras

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circunstancias, que justificaban disminuir la anchura del cordel en la zona urbana, que no consta que se...

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