Malos tratos y homicidio conyugal

AutorMaria José Azaustre Fernández

La realización de un estudio jurisprudencial sobre el tema objeto de análisis conlleva el estudio de los parámetros configuradores y aquellos otros con ellos relacionados, a través de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales.

Sobre la base de un examen de todos los pronunciamientos jurisprudencia- les producidos durante los últimos diez años, que habrían de concurrir a un estu- dio exhaustivo, sólo se ha de señalar seguidamente un resumen de aquellas Sen- tencias que se pronuncian con mayor profundidad y que han contribuido a alimentar científicamente la investigación sobre el delito de malos tratos habi- tuales. Algunas de ellas ya han sido objeto de estudio en el anterior epígrafe en cuanto a la interpretación que se realice del maltrato habitual en sí mismo consi- derado. Sin embargo, la propia acción delictiva de este delito conduce a ponerla en relación con otros delitos que acontecen simultáneamente, y sobre todo hay que destacar su conexión, por constituir, muchas veces su desgraciado desenlace final, con el delito de homicidio.

El delito de malos tratos ha permanecido en el silencio relativo que guarda las paredes de un hogar. Un posible desenlace final de este delito lo conforma un delito diferente: el homicidio. Los últimos sucesos acaecidos de conyugicidios han alertado a la opinión pública sobre los malos tratos habituales, aumentando el temor consciente ante su presencia materializada a través de la muerte.

Estos desgarradores sucesos, por algunos llamados «pasionales» atrae el in- terés de los medios de comunicación fácilmente porque este desenlace siempre se muestra más hiriente en la sensibilidad pública.

La investigación de tales hechos muchas veces llevan a corroborar que la muerte del cónyuge no fue más que la última consecuencia de una vida de mal- trato. Si hubiera sido éste último el que hubiera salido a la luz, descubriéndose desde un primer momento obteniendo el reproche de la sociedad entera, y la pro- tección instantánea de su víctima, seguramente el desenlace final nunca hubiera acaecido.

El acontecimiento de un hecho de tales características, donde la muerte es la última consecuencia de un maltrato habitual, obliga a que la instrucción, y el pro- ceso penal en general, se realice por dos delitos: el de malos tratos en concurso con el de homicidio.

La relación entre ambos delitos, por tanto, se hace manifiesta desgraciada- mente en muchas ocasiones. Aunque durante muchos años para la sociedad en general lo único trascendente y reprochable haya sido la última consecuencia, ésta escondía toda una vida de reproches continuos, humillaciones, insultos, ame- nazas, palizas..., y ello en sí mismo ya constituye una pura amenaza mortal para muchas mujeres que se encuentran en esa misma situación, y que aún siguen ca- llándola.

Algunas veces el dolo homicida no es manifiesto, existiendo una especie de preterintencionalidad en el maltrato, un exceso de violencia en el comportamien- to agresivo habitual que ha ocasionado la muerte de la víctima. Así ocurrió en los hechos juzgados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1999 (RJ 1999/3868)383, que condenaba por un delito de homicidio en tentativa en con- curso con aborto consumado. Los hechos descriptivos de la conducta ocurren cuando el inculpado empuja a su mujer que estaba sentada en un murete con áni- mo de maltratarla o lesionarla, pero cayó por un desnivel y perdió, en este caso, no su vida, pero sí la del hijo que esperaba. Estaba embarazada de cinco meses y medio, pero el hijo no era del agresor, lo que se constituyó como factor desenca- denante de los continuos insultos y maltratos que ocasionaba a la víctima. Esta- ban en trámite de separación matrimonial.

En la STS 30 de abril de 1997 (RJ 1997/3383)384 el inculpado le propina una paliza a su compañera que unida al lamentable estado físico en que se encontra- ba le produce la rotura de varices esofágicas y su posterior muerte. Eran habitua- les las...

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