¿Malos tiempos para la Comisión Europea?

AutorJesús Alfaro Aguila-Real
CargoCatedrático de Derecho Mercantil

El mes de octubre ha sido un mal mes para la reputación de la Comisión Europea como órgano técnico. Las sentencias del TPI anulando dos decisiones de prohibición de operaciones de concentración en los asuntos Schneider/Legrand y Tetra Laval/Sidel constituyen una crítica severa del análisis económico de la Comisión. La crítica es tanto más espectacular por cuanto procede de un órgano poblado de juristas como es el TPI. El análisis detallado de las sentencias y el juicio definitivo acerca de quién tuviere razón ha de dejarse para otra ocasión. Aquí sólo querríamos realizar algunas observaciones desde la perspectiva de los juristas.

En cuanto a la decisión Schneider/Legrand, el TPI acusa a la Comisión de no haber respetado los derechos de defensa de Schneider, dada la escasa correspondencia entre las cuestiones suscitadas en el pliego de cargos y los argumentos utilizados finalmente por la Comisión para prohibir la operación, privando así a esta empresa de la posibilidad de ofrecer medidas correctoras (desinversiones, obligaciones de conducta, etc.) que hubieran podido contrarrestar los efectos restrictivos de la operación. Pero el tema central se refiere al análisis económico efectuado. Y es que el TPI acusa a la Comisión de haber asumido sin argumentación suficiente, e incluso incurriendo en serios errores de apreciación, que la posición de dominio que la entidad resultante tendría en el mercado francés podía trasladarse sin más a otros mercados europeos, siendo así que en estos otros mercados existían importantes competidores. Sin un análisis específico de dichos mercados -viene a decir el TPI- no se puede prohibir la operación, sobre todo por la posibilidad de recurrir a medidas correctoras para eliminar los riesgos para la competencia en estos mercados derivados de la operación.

Más interesante todavía es la argumentación del TPI para anular la prohibición de la operación Tetra Laval/Sidel. La Comisión utilizó aquí la doctrina del efecto conglomerado para justificar su decisión, doctrina según la cual aunque una concentración no dé lugar ni a un aumento de cuotas de mercado (porque las empresas estén en mercados distintos) ni a una integración vertical (porque no estén en mercados ascendentes o descendentes), existe el riesgo de que la presencia de la nueva entidad en mercados contiguos o de bienes complementarios le permita extender su posición de dominio en uno de ellos (Tetra Laval, en el de los envases de cartón) al otro (Sidel, en el...

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