Mallorca: partición otorgada por la heredera, sin intervención del legitimario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas10-10

Page 10

Hechos: Doña A fallece bajo testamento, en el que instituye en la porción legítima que, con arreglo a la ley, corresponda a sus dos hijos B y C, y de todos los demás bienes y derechos, instituye heredero universal usufructuario a su esposo y heredera propietaria a su hija C. Habiendo fallecido el esposo, se prescinde del legado de usufructo, y se adjudica el pleno dominio de la totalidad de los bienes inventariados a su hija C, manifestando "no haber lugar a legítima alguna en cuanto a B, por haber transcurrido el plazo previsto para su reclamación".

Registrador: La escritura se califica negativamente por el registrador de Felanitx, por faltar la comparecencia del legitimario B, ya que de acuerdo con la Compilación Balear, y en el libro correspondiente a la Isla de Mallorca, art 48 indica que "la legítima atribuye derecho a una porción hereditaria y debe ser pagada en bienes de la herencia" por lo que la legítima como pars bonorum exige la concurrencia del legitimario omitido en la escritura.

Notario: Recurre la calificación, estimando que no se discute el carácter de la legítima balear como pars bonorum, pero es aplicable la prescripción de la acción para reclamar dicha legítima, ya que según el art 1961 c.c. , se extinguen por la prescripción los derechos y acciones de cualquier clase que sean y además la Compilación Balear en el Libro correspondiente a Ibiza y Formentera, indica que la acción para exigir la legítima prescribe a los 30 años desde la muerte del causante. Dado que ese plazo de prescripción no se recoge en el Libro relativo a Mallorca, hay que acudir al c.c. art 1964, que establece un plazo prescriptivo de 15 años para las acciones personales y 30 para las acciones reales, por lo que aplicando este precepto a la herencia de referencia, debe estimarse prescrita la acción para reclamarla, ya que han transcurrido más de 30 años desde el fallecimiento de la causante.

Dirección General: Da la razón al registrador:

- La norma aplicable al caso es la Compilación...

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