El mal nombre del principio inquisitivo

AutorJordi Nieva-Fenoll
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universitat de Barcelona
Páginas131-166

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1. Introducción

El principio inquisitivo posee en la Doctrina una marcada connotación negativa1. Recuerda inevitablemente a la institución eclesiástica homónima, nacida en la Edad Media e inspirada en la conocida frase del Concilio Lateranense IV de 12152: «tribus modis possit procedi, per accusationem videlicet, denunciationem & inquisitionem eorum». Esa frase representaba la chispa que crearía uno de los sistemas procesales penales más

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inhumanos que han existido: el sistema inquisitivo3, del que incluso la literatura contemporánea del siglo XX dio noticia a través de la novela «Der Prozeß», de Franz KAFKA.

Sin embargo, aunque sea obvio, conviene recordar que la Inquisición no creó el principio inquisitivo. El sistema inquisitivo procesal penal sólo es una invención medieval que utilizó en parte el principio inquisitivo -que era muy anterior en el tiempo4- para hacer más eficiente la persecución penal. Tan eficiente que acabó olvidándose de una de las partes, el acusado, salvo para condenarle. Pero lo que es relevante destacar es que el principio inquisitivo era sólo una pieza del sistema inquisitivo, que se hizo terrible por muchas razones que, por cierto, nada tienen que ver directamente con el principio inquisitivo, sino con el hecho de que la Inquisición canónica era muy claramente juez y parte5, mucho más que el juez inquisitivo secular. La

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razón es que la Inquisición, como institución eclesiástica, estaba directa y personalmente implicada en los bienes cuya lesión perseguía. La extensión del sistema de tormentos en las declaraciones de los reos también influyó en la condición aterradora del sistema inquisitivo. Pero la tortura no era propia del sistema inquisitivo, sino de la época6.

Tras estas consideraciones, la cuestión que se plantea es si, real-mente, el principio inquisitivo es incontrovertiblemente siniestro. Se suele afirmar -aunque sea inexacto- que su contenido supone que el juez, en mayor o menor medida, posee poderes de iniciativa oficial en las actuaciones del proceso. Y de todas esas actuaciones, la polémica se ha situado, sobre todo, en el hecho de que el juez pueda practicar prueba de oficio, aunque también, en menor medida, acerca del poder de decisión oficial acerca del inicio del proceso.

La cuestión ha sido afrontada de un modo un tanto emocional en ocasiones7, como si existiera un temor -algo exagerado- a volver al sis-

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tema inquisitivo en el proceso penal o, todavía peor, que el proceso civil actual se convierta en un nuevo8sistema inquisitivo del siglo XXI. Por ello, en el proceso civil algunos autores han llegado al extremo de descartar toda influencia del principio9. Con pocas excepciones, les parece inimaginable que todo el proceso no esté en las manos de los litigantes. Y quizás para intentar desactivar cualquier posibilidad inquisitiva en el proceso civil, algunos de esos autores10han llegado incluso a relacionar el tema con la política11.

Se ha aludido en este sentido, sobre todo, al comunismo soviético, al fascismo italiano y al nazismo12, que habrían sido valedores de este principio en el proceso civil, aunque la cita más frecuente ha sido a la Relazione al Re firmada por Dino GRANDI como presentación del nuevo Codice di Procedura Civile italiano de 1940, pero que fue redactada al

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parecer por CALAMANDREI13. Se dice que ese código, y en especial esa exposición de motivos, eran «fascistas»14, sin más matices. Y en ello tiene mucho que ver, precisamente, la discusión sobre el principio inquisitivo.

Sin embargo, vaya por delante que con esa tajante afirmación se olvida algo que está suficientemente demostrado: que CALAMANDREI no tenía absolutamente nada de fascista15. Pero aparte de ese detalle, que en el fondo es menor, lo importante es que tampoco tenía demasiado de fascista la propia exposición de motivos citada, si se tiene la paciencia de suprimir las alusiones al «Duce» y a la propia palabra «fascista», y se atiende más bien solamente al aspecto científico de lo que dice la Relazione en sí, que es lo relevante16.

Dejando al margen por completo ese tema, suficientemente contrastado y rebatido con argumentos históricos, de Derecho comparado y hasta de teoría política por otra parte evidentes17, mi intención en este trabajo es, simplemente, poner de manifiesto un problema terminológico, conceptual, y hasta histórico, que puede haber influido en las consideraciones sobre este asunto con respecto a la prueba de oficio fundamental-

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mente. Sin descartar que el tema pueda tener alguna relevancia política18, sobre todo me gustaría contribuir a romper, con buena voluntad, el incomprensible maniqueismo que a veces se ha observado en los últimos años en las discusiones sobre este tema, en beneficio de una mejor comprensión de aquello que, ideologías aparte, puede ser o no útil para nuestros sistemas procesales.

2. El principio de aportación de parte y el «partium»

Una parte relevante del origen de la polémica, y que no se destaca más que incidentalmente, tiene mucho que ver con el contenido de los principios dispositivo y de aportación de parte, como ya se destacó con cierta virulencia a finales del siglo XIX en las discusiones sobre el concepto de «verdad material»19.

Tradicionalmente, el principio dispositivo (Dispositionsmaxime20) había incluido también en su ámbito el principio de aportación de parte (Verhandlungsmaxime o Beibringungsgrundsatz o Parteimaxi-

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me21), pero actualmente se tiende a separar ambos principios, de manera que el principio dispositivo supone que queda en manos del particular la decisión de acudir al proceso, de iniciarlo y de continuarlo en sus distintos grados de jurisdicción (Nemo iudex sine actore / Ne procedeat iudex ex officio), así como de concretar el objeto del juicio (ne eat iudex ultra petita partium) y, finalmente, disponer sobre el mismo22.

Sobre todo ello no parece existir demasiada polémica.

Por su lado, el principio de aportación de parte significa que son solamente los litigantes, y no el juez, los que tienen que procurar los hechos y los medios de prueba en el proceso23. Este principio estaría supuestamente fundado, desde el punto de vista histórico, por la afirmación de que el juez debe juzgar secundum allegata et probata, et non secundum conscientiam24, afirmación que, con obvios precedentes25en los glosadores AZZONE26y AC-

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CURSIO27, ha tenido mayor predicamento por la reiterada cita de un bien conocido comentarista del siglo XIII, Guillaume DURAND. Aunque insisto en que la frase es, en realidad, de ACCURSIO, y quizás incluso del propio AZZONE, puesto que la Glossa Ordinaria, donde se formuló esta frase, es una obra comenzada por este último, aunque concluida por ACCURSIO.

Pero justamente en este punto se localiza la primera dificultad. Es conocido que a la frase secundum allegata et probata se le ha añadido muchas veces un partium desde hace un cierto tiempo que se ha fijado en algo más de un siglo28. Esa adición es muy relevante, porque si a la citada frase se le pone el partium (secundum allegata et probata partium), la actividad probatoria de las partes gana protagonismo y podría llegar a sostenerse que en el proceso civil tradicionalmente rigió el principio de aportación de parte, lo que habría imposibilitado -siempre teóricamente- la práctica de cualquier prueba de oficio. En cambio, y esto sería lo importante, sin el partium la actividad probatoria del juez no tendría por qué descartarse -por las razones que veremos después-, y de ese modo el citado brocardo de AZZONE/ ACCURSIO ya no respaldaría el principio de aportación de parte.

Vaya por delante algo que puede parecer sorprendente. El partium es muy anterior al siglo XIX, al menos 300 años más antiguo. Cabe localizar en Viena, en 1561, la obra del jurista de origen húngaro DE VERBÖCZY, que efectivamente introduce el partium en la frase comentada29.

Tiene interés destacar que la primera edición de dicha obra es de Viena

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151730, y que se trata de un texto jurídico fundamental en la historia del Reino de Hungría. Pero la expresión del partium también se expresó en otras latitudes en esas mismas fechas. En Francia, Jean FOUCHER también se refirió a la misma en 154831. Por tanto, cabe aventurar al menos una cierta difusión de la frase desde hace bastante tiempo.

Pero al margen de la antigüedad y de la cuestión terminológica, lo más interesante es saber si el principio de aportación de parte, tal y como lo entendemos ahora, estaba ya impetrado en las conciencias jurídicas antes de la difusión del mismo que habría llevado a cabo WACH, excluyéndose cualquier vestigio de prueba de oficio en el proceso civil.

Pues bien, en este sentido las referencias son numerosas, como vamos a ver, y quizás una de las más significativas en España sea la de DE VICENTE Y CARAVANTES32, porque es también del siglo XIX pero anterior a WACH. Incluso sin escribir el partium, este autor realiza una declaración claramente favorable al principio de aportación de parte33, excluyendo la introducción en el proceso de cualquier información de

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origen judicial, es decir, que no procediera de las partes, lo que excluye también la prueba de oficio. Pero al margen de este precedente español, las obras antes citadas de DE VERBÖCZY (Viena 1517), FOUCHER (París 1548) y de ?OCHOWSKI (Krakovia 1727) van exactamente en la misma línea y, como ya se ha dicho, son muy anteriores. Y los lugares de edición son lo suficientemente distantes como para establecer una generalidad en la...

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