Las "majors" del cine sancionadas por poner en marcha un cartel en el mercado de la distribución de cine.

AutorJesús Alfaro Águila-Real
CargoSocio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
1. Introducción

Pocos sectores han tenido una relación tan tormentosa con las autoridades antimonopolio como los grandes estudios de cine de Hollywood. Puede decirse que han hecho historia del Derecho antimonopolio (los Decretos Paramount se dictaron en EE.UU para controlar su conducta) y la Resolución del TDC de 10 de mayo pasado es un hito más. Posner diría que, como en el caso del cemento, en el sector de la producción y distribución cinematográfica se dan todas las circunstancias que hacen probable la formación de cárteles (oligopolio estrecho, homogeneidad del producto, transparencia de las condiciones y precios, semejanza entre las distintas empresas, división nacional de los mercados, contactos multimercados entre todas ellas, fuertes barreras a la entrada...).

2. Las conductas prohibidas: precios pactados

El TDC declara la existencia de un cártel sobre la base de que las majors (Buenavista-Walt Disney, Columbia Tristar-Sony; Hispano Fox, UIP, Warner-Sogecable-Sogebros) acordaron las condiciones contractuales con los exhibidores, es decir, establecieron condiciones semejantes para la exhibición de sus películas en los cines. Particularmente grave es que pactaron el precio que cobrarían a los exhibidores. En efecto, se apreciaron coincidencias llamativas en el sistema de remuneración: las majors se llevan un porcentaje de lo recaudado por la sala donde se exhibe la película en lugar de una cantidad a tanto alzado y la cantidad, para los blockbusters o películas de más éxito, es del 60 % en las primeras semanas descendiendo este porcentaje para las siguientes. Además, había coincidencias en extremos tales como los plazos de pago y su forma de liquidación o la repercusión de descuentos otorgados por el exhibidor a los consumidores.

3. ¿Conductas paralelas o prácticas concertadas?

Como es sabido, la incriminación de las conductas paralelas (los miembros de un oligopolio se comportan de forma semejante) resulta muy difícil si no existen, simultáneamente, las llamadas prácticas facilitadoras de la colusión. Es decir, en este caso, sobre todo, intercambios de información o contactos entre las partes que permitan deducir de la identidad de las conductas la existencia de un acuerdo.

Que dicha coincidencia en las condiciones es producto de un acuerdo entre las majors lo deduce el TDC del hecho de que las...

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