Maig-Juny 2005

AutorTomás Gui i Mori
CargoAdvocat
Páginas107-
Introducció

En aquests dos mesos el Tribunal Constitucional ha publicat 54 sentencies, entre les que destaquem com a mes importants la 63/05 sobre la prescripció penal, querella de P Agencia Tributaria; la 72/05 sobre estrangers, denegació raonada de la seva entrada; la 80/05 relativa al dret de vaga, servéis de manteniment i seguretat i la 102/05 sobre les tarifes per servéis portuaris.

1. Cotización por horas trabajadas, trabajadoras a tiempo parcial, pensión por invalidez permanente derivada de enfermedad común; art 12.3 ET

La STC 253/04, ya declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la previsión contenida en el art. 12 ET (en su redacción por RDLegislativo 1/95), aunque referida a su párrafo segundo, por considerar que el establecimiento de un período de cotización para la percepción de las cotizaciones de la seguridad social en que se computaran exclusivamente las horas trabajadas implicaría una prestación de cuantía inferior para los trabajadores contratados a tiempo parcial, discriminación inadmisible y desproporcionada que normalmente afecta además a las mujeres, por ser ellas las que integran mayoritariamente ese colectivo. En aplicación de esa doctrina se estima el amparo aunque la vulneración deriva directamente de la aplicación de la previsión legal citada, de la exigencia de un período mínimo de carencia para acceder a la prestación de incapacidad laboral permanente que ha supuesto una discriminación inadmisible a la recurrente, como trabajadora a tiempo parcial, se confirma como inconstitucional y se anula la sentencia de casación y se confirma la dictada en suplicación por el TSJ que concedió la prestación (S. 49/05, de 14 de marzo, FFJJ 1 a 4).

2. Tenencia de armas prohibidas, "puño inglés"; art 563 CP de 1995

El condenado por un delito de tenencia ilícita de armas (art. 563 CP) recurrió en amparo por imposibilidad de acceso al recurso de casación y por vulneración del principio de legalidad o garantía penal, en la medida que el referido precepto penal ha sido integrado con el concepto de "armas prohibidas" del art. 4.1 .h del Reglamento de armas que se refiere a "cualesquiera otros instrumentos especialmente peligroso para la integridad física de las personas", definición excesivamente abierta y falta de seguridad jurídica. El TC rechaza el primero de los motivos por cuanto que la legislación procesal (art. 847 LECr) excluye taxativamente en este caso la posibilidad de acceder a la casación y el derecho de acceso a los recursos, como parte del de la tutela judicial efectiva, no implica ni permite la utilización de los recursos no previstos legalmente. Entrando en la vulneración principal denunciada, el TC aplica la doctrina de la STC 242/04, interpretando el art. 563 CP de conformidad a la CE y considerando que no consagra una remisión ciega a cualquier arma prohibida por el Reglamento, entiende que sólo debe comprender verdaderas "armas" (instrumentos, medios o máquinas destinados a ofender o defenderse) de especial potencialidad lesiva, que no puede suponer la creación de un ilícito meramente formal que penalice el incumplimiento de una prohibición administrativa sino sólo las conductas más graves y que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias especialmente peligrosas. Tales circunstancias concurren en el caso de autos, en que al motorista integrante de la organización HellsAngels se le ocupó un "puño inglés" o cuchillo de puño, de especial peligrosidad o potencialidad lesiva, según el informe pericial, hecho para desgarrar girando el puño y que puede usarse con una sola mano, arma propia del equipo de un soldado de comandos según la declaración de un testigo y no de un instrumento de trabajo como pretendía el acusado (para alimentar halcones cuando

iba de caza), sin justificación alguna para llevarlo encima cuando no la estaba practicando. Esa especial potencialidad lesiva y concreta peligrosidad para la seguridad ciudadana y las circunstancias de la tenencia impiden considerar vulnerada la garantía penal del principio de legalidad, máxime cuando, conforme a la doctrina de la STC 151/97, existe una motivación reforzada en la valoración judicial de la conducta (S. 51/05, de 14 de marzo, FFJJ 1 a 5).

3. Suplicación laboral, incongruencia y vulneración del principio de contradicción, alteración sin audiencia de los términos del debate procesal

La sentencia dictada en suplicación confirmó el fallo de la de instancia, que denegaba la pretensión de revisión del grado de incapacidad permanente por agravación, pero lo hizo sin entrar en la valoración de la existencia o no de ésta, entendiendo que la revisión no es posible en Derecho por concurrir la causa legal obstativa de que el recurrente, en suplicación y después en amparo, se encontraba jubilado cuando se le declaró en situación de invalidez total, incluso cuando la contingencia desencadenante de la invalidez es la enfermedad profesional. Esta circunstancia, que en ningún momento fue motivo de discusión entre las partes, supone una extralimitación del principio "iura novit curia " que ha alterado esencialmente los términos del debate y vulnerado por tanto el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión al no haberse dado la oportunidad a las partes de que pudieran formular alegaciones al respecto, máxime en un recurso de alcance limitado como el de suplicación, en que los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido (SSTC 18/93,218/03 y 83/04). Se estima el recurso y se retrotraen las actuaciones para se de esa audiencia a las partes antes de dictar una nueva sentencia (S. 53/05, de 14 de marzo, FFJJ 1 a 5). Comentario se aplica en el fondo laya clásica doctrina constitucional del principio de audiencia como garantía del de la tutela judicial efectiva.

4. Declaraciones no corroboradas de los coimputados, aunque coincidentes y con descargo dudoso del condenado

Se vulnera la presunción de inocencia porque las declaraciones de los coimputados constituían la única prueba de cargo en que se fundó la condena y aunque coincidentes no han sido corroboradas por ningún hecho, dato o circunstancia externa, sin que la falta de veracidad de la declaración del recurrente (de que se encontraba en prisión cuando se produjeron los hechos), que tiene exclusivo fundamento en las propias afirmaciones de los coimputados, tenga el carácter externo e independiente para poder ser tomado como elemento de corroboración. La futilidad del relato alternativo del acusado no puede sustituir la ausencia de prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba, salvo que exista otra...

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