Algunas reflexiones en torno al magisterio de la Iglesia Católica sobre los derechos humanos a partir del Concilio Vaticano II

AutorJosé María Garran Martínez
CargoUniversidad de Salamanca
Páginas439-462

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En la primera parte1 del artículo se realiza un estudio crítico de la evolución histórica del magisterio de la Iglesia Católica sobre la idea de los derechos humanos, desde su rechazo hasta el cambio de actitud sobre la misma, tal y como se deduce de los textos del Concilio Vaticano II y de documentos posteriores. En la segunda parte, se presentan los dos modelos de fundamentación sobre los derechos defendidos por el magisterio católico. El primero es un modelo filosófico que retoma el pensamiento de santo Tomás de Aquino sobre la ley natural y que nos servirá para plantear las dificultades de diálogo entre el Magisterio y las éticas contemporáneas que defienden un fundamento racional de los principios morales. El segundo modelo de fundamentación parte del análisis de diferentes pasajes de la Biblia para extraer de ellos criterios justificatorios sobre los derechos del hombre, adoptando una perspectiva teológica válida únicamente para los creyentes.Page 440

1. Presentación

La materia objeto de estudio es, sin duda, muy extensa para ser analizada con la profundidad requerida en estas escasas páginas. El número de encíclicas, cartas apostólicas, documentos conciliares, sinodales, etc.; en los que se han abordado y se continúan analizando los problemas relativos al concepto, al fundamento o a la protección de los derechos humanos, es casi inabarcable. Por esta razón, me limitaré a exponer algunas reflexiones sobre los principales documentos elaborados por el magisterio de la Iglesia Católica2en relación con dos temas que considero especialmente interesantes para la Filosofía de los Derechos Humanos.

El primero es el relativo el cambio de actitud del magisterio hacia la idea de los derechos humanos. Para comprender la trascendencia de la incorporación del magisterio al movimiento cultural de la defensa y promoción de los derechos humanos, considero imprescindible hacer un recorrido histórico breve en el que recordaré algunas de las manifestaciones críticas que la Iglesia de Roma dirigió tanto hacia la idea como hacia la positivización jurídica de esos derechos. A partir del estudio de diferentes fuentes, abordaré el significativo cambio doctrinal que el magisterio de la Iglesia Católica adoptó de forma decidida en la famosa encíclica de Juan XXIII Pacem in terris, del año 19633. La asunción de la idea de los derechos humanos ha tenido sus consecuencias dentro y fuera del ámbito eclesial. Dentro, porque desde este Magisterio se han presentado y defendido argumentaciones sobre los derechos del hombre que han facilitado la adhesión de la Iglesia Católica al movimiento cultural de los derechos; y fuera, porque el hecho de que la jerarquía de la la Iglesia Católica haya hecho suya la defensa de estos derechos ha contribuido a mejorar su difusión y su protección por todo el mundo. Además, la apertura llevada a cabo por el Magisterio hacia otras religiones y hacia otras éticas ha generado discusiones teológicas sobre la libertad o la igualdad de los propios católicos dentro de la Iglesia.Page 441

El segundo tema que analizaré será el relativo a la fundamentación de los derechos humanos defendida por el Magisterio de la Iglesia Católica. Los modelos de fundamentación utilizados han sido dos: uno, elaborado desde una perspectiva filosófica iusnaturalista, y otro construido, esencialmente, a partir del estudio teológico de las Sagradas Escrituras. Expondré la evolución del primero y me detendré en el comentario de la concepción de ley natural presentada en los diferentes documentos y en el importante tema del posible diálogo entre el Magisterio y algunas éticas contemporáneas. Por último, expondré los principales modelos bíblico-teológicos propuestos.

2. ¿Continuidad doctrinal o renovación?

Quienes sean asiduos lectores de las encíclicas, cartas apostólicas, y otros documentos del magisterio de la Iglesia estarán de acuerdo en señalar que una de las costumbres más extendidas entre los autores de los mismos consiste en citar los documentos pastorales de sus antecesores, siempre para corroborar las afirmaciones y los juicios ya emitidos. Otro de esos hábitos es el de hacer coincidir la fecha de publicación de las nuevas encíclicas con la de otras anteriores, sirviendo este hecho para rendir homenaje a los anteriores pontificados. El objetivo principal de estas prácticas no es otro que el de poner de manifiesto la continuidad doctrinal del pensamiento teológico y filosófico de la jerarquía eclesial. Lo mismo se percibe en los documentos que estudiaré, en los que late la idea de que la doctrina social de la Iglesia constituye un conjunto de reflexiones que ha sabido combinar la fidelidad a los principios invariables de la fe y de la moral cristiana con el dinamismo inherente de la vida social.

Sin embargo, esa pretendida continuidad doctrinal es aparente en relación con el tema de los derechos humanos4. Esta valoración no pretende en modo alguno negar el mensaje liberador dirigido al hombre, ni la defensa de la dignidad del mismo, afirmaciones reiteradamente expresadas en la Biblia y concretadas en la actitud de Jesús de Nazaret hacia los hombres y mujeres de su tiempo. Sería absurdo ignorar las influencias cristianas que recibieron en su momento, tanto las declaraciones liberales de derechos del siglo XVIII, como la Declaración Universal cuyo cincuentenario conmemoramos en el año 19985.Page 442

Creo, pues, necesario diferenciar con nitidez lo que ha sido y es una actitud de defensa de la dignidad del hombre que se remonta siglos atrás -ciertamente con bastantes sombras en su realización-, de lo que fue la actitud mantenida durante mucho tiempo por la jerarquía católica hacia un concepto histórico -el de los derechos humanos-, elaborado por la filosofía política liberal al que pronto anatematizó.

Recordemos algunos datos suficientemente ilustrativos al respecto6. El 10 de marzo de 1791, el Papa Pío VI emitió el anatema solemne en la Bula Quod aliquantulum. Fueron fundamentalmente, los artículos 3.2, 10., y 11. de la Declaración de 1789 los que recibieron las condenas morales más fuertes por parte de la jerarquía. Según el Magisterio, la afirmación de que: «toda soberanía reside esencialmente en la Nación», negaba el principio paulino Non est potestas nisi a Deo. Al defender la libertad de conciencia expresada en los siguientes términos: «Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas,...» y más tarde, la de comunicación y opinión: «La libre comunicación de pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre...», se estaban estableciendo, según la jerarquía, las premisas que conducirían a la secularización de la sociedad. La proclamación de los derechos del hombre fue interpretada como un ataque frontal a la religión católica. La ausencia de una mención explícita a Dios o a los derechos de la religión católica, concebidos éstos siempre como derechos excluyentes frente a otras confesiones religiosas, fueron denunciados como ejemplos significativos de la actitud anticatólica de los defensores de la idea de los derechos del hombre.

Como es bien conocido, esta manera de afrontar las relaciones de la jerarquía de la Iglesia Católica con el pensamiento filosófico-político moderno se manifestó en diferentes documentos pontificios, como en la encíclica de Gregorio XVI Miran vos, de fecha 15 de agosto de 1832, o en encíclica de Pío IX Quanta Cura seguida del Syllabus, ambos textos de fecha 8 de diciembre de 1864. En ellos se recogen algunas de las reivindicaciones de los derechos humanos otorgándoles el significativo título de errores del «mundo moderno». La crítica a las teorías del con-tractualismo filosófico-político, el rechazo de la soberanía popular y del sistema democrático, fueron algunos de los temas enjuiciados negativamente desde esta visión preconciliar de la realidad política7.Page 443

Aunque no podemos detenernos en el análisis de esta fuerte reacción de la Iglesia ante la idea de los derechos humanos y, en general, ante los principales postulados liberales, sí conviene recordar, como hace, entre otros, Yanes Álvarez, que el liberalismo decimonónico fue con frecuencia anticlerical, «en el sentido militante de la palabra», actitud ésta que se puede comprender como consecuencia, a su vez, de la estrecha vinculación entre la jerarquía de la Iglesia Católica y la monarquía absoluta, y que llevó a la primera, una vez derrocada la segunda, a sentirse amenazada y perseguida por el movimiento liberal. Los derechos del hombre eran interpretados entonces por la jerarquía eclesial como derechos contra los derechos de Dios8, como libertades contra la religión o como liberación de la religión9. Ahora bien, esta situación que se produjo con diferente intensidad en todos los estados europeos, no puede servir de argumento para justificar el hecho de que hasta el año 1963, año en el que se publica la encíclica Pacem in Terris, el magisterio de la Iglesia Católica no admitiera de una manera plena y decidida la idea de los derechos humanos. La historia nos enseña la paulatina evolución del liberalismo político concretada en el progresivo respeto del hecho religioso, junto a la transformación, más lenta aún, de la actitud de los dirigentes eclesiales hacia la idea de los derechos humanos y hacia los principios políticos característicos de las democracias liberales.

Formarían también parte de los pasos previos a ese cambio de actitud acontecido en el Concilio Vaticano II, los siguentes documentos publicados a lo largo del siglo XX: la encíclica de León XIII Rerum novarum, en la que se hace referencia a los derechos del hombre -en...

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