Rodríguez Gil, Magdalena: Vice uxor. Notas sobre el concubinato en España desde la Recepción del Derecho Común. Madrid, Universidad Complutense, 1998.205 pp. Prólogo de Dionisio Llamazares.
Autor | Javier García Martín |
Páginas | 767-769 |
Page 767
Si hubo que esperar, salvo excepciones, hasta los años 60, para que la Historia del Derecho empezase a aceptar algunos de los planteamientos de la Historia social -hasta entonces menospreciada-, sólo a finales de los años 90 parece tener lugar una aproximación semejante a la denominada Historia de las mentalidades. Esta aceptación puede indicar que definitivamente, especialmente en la Historia del Derecho privado, empieza a superarse el formalismo (la adhesión reverencial e incuestionada al texto legalPage 768 escrito, limitada a su literalidad) propio del decimonónico «Derecho histórico» más que de una Historia del Derecho crítica. Un ejemplo significativo de esta posible apertura es este libro.
En él su autora, a partir del concepto originario del concubinato como covivencia continuada, alternativa al matrimonio (viceuxor) -no como «adición» a la esposa (p. 23)-, se propone interpretar, perfilar conceptualmente, los cambios que esa institución experimenta, en su naturaleza jurídica, a medida que la sociedad cambia y su práctica llega a ser legalmente proscrita por el Contrarreformismo triunfante en el Sur de Europa. Si la interpretación es lo fundamental, no obstante, se lleva a cabo, como es obligado, a partir del estudio e identificación exhaustiva de fuentes canónicas y civiles originales, una prueba de lo cual es la inclusión y traducción, al final del libro, del que quizás sea el tratado hispano más significativo sobre el concubinato: la Schediasma de Concubinis de Francisco Ramos del Manzano (s. XVII).
El período cronológico elegido es el Sistema Jurídico de la Recepción del Derecho Común en su conjunto (ss. XIIi-XVIII), y ello porque, como demuestra la autora, ese cambio tiene lugar sólo lentamente. Sin duda, el Concilio de Trento (1563) representa un momento determinante. A partir de entonces se exigirá la forma canónica (la declaración formal de consentimiento ante el párroco y dos testigos) para que el matrimonio sea considerado jurídicamente válido. Y, lo que es más relevante: desde entonces tendrá lugar en la Monarquía hispánica (frente a Francia, p. ej.), la convergencia en fines e intereses de la legislación canónica y la civil respecto al matrimonio.
Sin embargo, como prueba M. Rodríguez Gil, las prohibiciones canónicas del concubinato son anteriores en el tiempo: representan la postura oficial de la Iglesia, desde la reforma gregoriana, en su lucha contra el nicolaismo (el matrimonio de los clérigos) y, sobre...
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