Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León. (BOCyL núm. 12, de 18 de enero de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas41-41

Page 41

Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Ordenación forestal; Comunicaciones y autorizaciones

Resumen:

La normativa forestal estatal y la autonómica de Castilla y León reconocen la importancia de que los aprovechamientos maderables y leñosos (en adelante aprovechamientos) se efectúen en el marco de instrumentos de ordenación forestal, aun tratándose de los procedentes de montes que no cuenten con la gestión técnica directa de la Junta de Castilla y León.

El objeto del presente Decreto es establecer las normas que han de regir los procedimientos de comunicación, autorización y control de los aprovechamientos en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León y en otras zonas arboladas en Castilla y León, haciéndose extensible a los terrenos agrosilvopastorales, al arbolado aislado y a las formaciones y alineaciones forestales dispersos en terrenos agrícolas.

Esta norma se estructura en quince artículos, una Disposición Transitoria y dos Finales. En el art. 2 se define lo que debe considerarse aprovechamiento maderable y/o leñoso. El régimen de intervención administrativa se regula en el art. 5, según que los montes dispongan de Instrumento de Ordenación Forestal o Plan de Ordenación de los Recursos Forestales o no. Se...

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