Luz a la compleja regulación de la aportación de dictámenes de parte en el juicio ordinario

AutorIgnacio Benejam Peretó
Páginas495-507
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 495
LUZ A LA COMPLEJA REGULACIÓN DE LA APORTACIÓN
DE DICTÁMENES DE PARTE EN EL JUICIO ORDINARIO
Ignacio Benejam Peretó
Abogado
RCD - Rousaud Costas Duran
RESUMEN: A pesar de la complejidad del tratamiento de la prueba pericial en la legislación pro-
cesal civil, es posible establecer un esquema de posibilidades de aportación en diversas fases del
procedimiento ordinario, estableciendo los requisitos necesarios para que operen las excepciones
al principio general de aportación junto con la demanda o contestación.
PALABRAS CLAVE: Prueba pericial, proceso civil, aportación dictámenes, juicio ordinario.
SUMARIO: 1. Principio General. 2. Excepciones. 2.1. Dictámenes que no se pudieron aportar con
los escritos rectores. 2.2. Dictámenes a raíz de la contestación a la demanda. 2.3. Dictámenes a
raíz de lo alegado en la audiencia previa. 3. Conclusión.
La regulación de la aportación de dictámenes periciales de parte en el juicio ordi-
nario resulta, en nuestra Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm.
7, de 08/01/2000), en adelante «LEC», alambicada y contradictoria. Alambicada1 porque
las disposiciones al respecto se encuentran muy diseminadas, y contradictoria porque
la literalidad de los artículos que la regulan dicen cosas muy distintas en los mismos
supuestos.
Trataremos aquí, por tanto, de ofrecer una sistematización de los diversos pre-
ceptos, proponiendo la interpretación que, a nuestro juicio, más se ajusta al principio de
1 P  J, J: La aportación del dictamen pericial (el labyrinthus peritiae). Ed. VLEX
nº 188087, identica hasta doce momentos distintos en que es posible la aportación de un
informe pericial, conforme a nuestra LEC.

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