La contaminación lumínica: implicaciones urbanísticas, demaniales y de eficiencia energética

AutorIsabel González Ríos
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga
Páginas27-65

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I Introducción

La contaminación lumínica, entendiendo por tal la contaminación producida por una iluminación excesiva e innecesaria, que comenzó siendo objeto de atención de los astrofísicos, viene cobrando una especial relevancia para la Doctrina y para el legislador.

La pluralidad de bienes jurídicos, incluso derechos, que se tratan de proteger cuando se lucha contra dicha contaminación avala la necesidad de dar respuesta normativa al problema. La protección de la visión del cielo nocturno, como elemento integrante, del paisaje, el derecho a una vivienda digna y adecuada libre de inmisiones contaminantes1, la protección de los hábitats nocturnos frente a la incidencia perjudicial de dicho tipo de contaminación y, por último, y no por ello menos importante, la necesidad de dar cumplimiento a los objetivos marcados por la Unión Europea y a nivel interno de ahorro y eficiencia

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energética, son elementos claves para que la contaminación lumínica sea objeto de un tratamiento normativo, doctrinal y jurisprudencial exhaustivo.

En este marco, este estudio pretende contribuir al conocimiento de este fenómeno contaminante y, sobre todo, a la realización de propuestas para prevenir, controlar y luchar contra el mismo.

Al respecto se analizan los distintos títulos competenciales que inciden en la materia, partiendo del más directamente afectado, cual es la protección del medio ambiente, para a continuación analizar toda la normativa relativa a la misma y desglosar su concepto. En la medida en que la regulación legislativa de la protección contra la contaminación lumínica sólo se ha realizado en varias CCAA, se analizan los instrumentos de prevención, control y lucha contra la contaminación lumínica previstos en dichas legislaciones.

Sin embargo, la prevención y lucha contra dicha contaminación no podía limitarse al estudio de la legislación autonómica específica en esa materia, porque sólo cinco CCAA cuentan con ella, Cataluña, Islas Baleares, Navarra, Cantabria y Andalucía, y porque el fenómeno, a falta de una regulación básica estatal completa, exige del análisis de otras legislaciones que inciden en el tema, principalmente, la urbanística, la de bienes demaniales y la del sector eléctrico y sobre eficiencia energética. Ello sin olvidar la abundante normativa sectorial que contiene referencias a la iluminación de distintos tipos de bienes demaniales como las costas, los puertos o las carreteras.

II Distribución de competencias. el papel de los entes locales

La Contaminación Lumínica viene a ser una nueva forma de contaminación, que se ha visto potenciada en los países más desarrollados y frente a la cual desde hace unas décadas se vienen produciendo reacciones. Así pues, puede integrarse en el título competencial genérico sobre protección del medio ambiente.

La distribución de competencias en dicha materia ha sido ampliamente tratada por la Doctrina y por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional2. Se

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trata de una materia de competencia compartida, donde al Estado le corresponde dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente y a las CCAA la legislación de desarrollo y el establecimiento de normas adicionales de protección (art. 149.1.23 y 148.1.9 CE)3. También el municipio ostenta competencias en la materia en virtud del art. 25.2.f) y l) LBRL que le atribuye competencias para la protección del medio ambiente y sobre alumbrado público, en los términos que le reconozca la legislación estatal y autonómica.

Más adelante analizaremos las competencias que las legislaciones autonómicas reguladoras de la contaminación lumínica han atribuido a los municipios.

Si bien este es el título competencial habilitador para regular la contaminación lumínica, lo cierto es que otros títulos competenciales inciden en la mate-ria desde perspectivas distintas.

En primer lugar, nos referimos a una contaminación producida por una fuente de energía, de ahí el término «lumínica». En materia energética al Estado le corresponde la regulación de la normativa básica y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra CCAA o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, así como, la iluminación de costas y señales marítimas (art. 149.1.25,22, 20 de la CE, respectivamente).

Las CCAA pueden desarrollar la legislación básica del Estado en materia energética4. Además, los municipios ejercerán en todo caso competencias sobre alumbrado público, en los términos que se determine en la correspondiente legislación estatal y autonómica.

En segundo lugar, la contaminación lumínica se relaciona, y quizá ahí se encuentre erróneamente el surgimiento de la misma, con el mantenimiento de la seguridad pública. Se tiende a pensar que cuanto más iluminadas estén las zonas urbanas más seguras serán, lo que técnicamente está demostrado que no es cierto. La iluminación en exceso no sirve de nada, tampoco para la seguridad pública.

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La competencia en materia de seguridad pública corresponde al Estado sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías autonómicas por las CCAA en la forma que se establezca en sus respectivos Estatutos en el marco de una Ley Orgánica. En el ámbito municipal la legislación estatal debe reconocer competencias en materia de seguridad en lugares públicos (art. 25.2.a) LBRL). La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciuda-dana se refiere a las competencias municipales vinculadas a espectáculos públicos5, actividades recreativas y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de acuerdo con la normativa por la que se rijan6.

En tercer lugar, para que se produzca la susodicha contaminación debe existir la correspondiente infraestructura de iluminación que la provoque, pública o privada, respecto de la cual pueden intervenir tanto las CCAA como los municipios desde su competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3 CE).

Otros títulos competenciales como el establecimiento de las bases y coordinación general de la sanidad (art. 149.1.16 CE), que es competencia exclusiva del Estado, inciden en el tema desde el momento en que la contaminación lumínica puede afectar a la salud humana, que puede verse afectada por la intrusión de luz nocturna en los hogares, impidiendo el debido descanso; o la competencia estatal de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (art. 149.1.15 CE), materia en la que todas las CCAA han asumido competencias7. La importancia de este título competencial se refleja en que las primeras críticas a la contaminación lumínica proceden del campo de la investigación científica, concretamente de las Asociaciones de Astrónomos que necesitan ver las estrellas y demás astros para su estudio. La contaminación lumínica está reduciendo y, en algunos casos, eliminando dicho objeto de estudio.

Así pues, distintos títulos competenciales inciden en la materia de la contaminación lumínica, pero es sin duda la protección del medio ambiente el título predominante por cuanto estamos hablando de un tipo de contaminación que afecta a la calidad del medio ambiente.

Por otra parte, la Comunidad Europea puede adoptar medidas contra la contaminación lumínica desde su competencia en materia de medio ambiente (Título XIX del Tratado de la Unión Europea). Los objetivos que se proclaman respecto de la política de la Unión Europea en el ámbito del medio ambiente encajan perfectamente en la lucha contra este tipo de contaminación. Así, «la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; la protección de la salud de las personas; el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales, del medio ambiente» (art. 174 del Tratado de la Unión Europea).

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Además, la Unión Europea puede intervenir en materia de investigación y desarrollo tecnológico (Título XVIII del Tratado de la Unión Europea). Está así habilitada para adoptar medidas de control de la contaminación lumínica para favorecer la investigación Astronómica en el ámbito de la Comunidad Europea.

La pluralidad de títulos competenciales que inciden en la materia de la contaminación lumínica y el predominio del referido a la protección del medio ambiente nos lleva a percatarnos de la posibilidad de luchar contra este fenómeno contaminante desde una regulación integral...

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