El lugar de las víctimas dentro del derecho penitenciario o de ejecución de penas

AutorCésar Herrero Herrero
Páginas87-90

Page 87

A Reflexiones previas

¿Se conceden a las víctimas, dentro del ámbito jurídico en que venimos moviéndonos, posibilidades jurídicas de intervención durante la ejecución de la pena o penas? Desde luego, el otorgamiento de ciertas facultades específicas a las mismas estaría dentro de toda lógica ética y jurídica, si consideramos los principios establecidos en las dos anteriores fases del Derecho Penal. Es decir, de acuerdo al principio de justicia, la víctima ha de poder seguir defendiendo sus intereses legítimos y derechos hasta que el proceso ofrecido por el sistema penal (como un todo orgánico) haya formalmente concluido. En este sistema penal, naturalmente, está incluida la fase de ejecución penal que, por lo demás, tiene más carácter de actividad administrativa que de acción judicial. Es evidente, a este respecto, que tienen gran interés, para las víctimas, cuestiones como el carácter del centro de cumplimiento al que es destinado el condenado, y en qué grado se le sitúa, evaluación para su progresión en grado, la concesión de los beneficios penitenciarios, concesiones de tercer grado y de libertad condicional, informaciones sobre salidas del mismo por poder afectar a la seguridad de las víctimas... O, en fin, las posibles suspensiones o sustituciones de penas... o los supuestos de fusión de condenas.

Page 88

Sea como fuere, lo cierto es, sin embargo, que, en esta fase, los documentos jurídicos internacionales y las legislaciones nacionales, salvo excepciones, se manifiestan más bien cicateras en materia de «concesiones» a las víctimas.

B Las «concesiones» (¿derechos?) de algunos instrumentos jurídicos internacionales y algunas legislaciones estatales (Francia)

Así, siguiendo las mismas fuentes del apartado anterior, tenemos que la Directiva «Europea» 2012/29/UE, de forma explícita sólo recoge la oportunidad de notificación a las víctimas del hecho de la puesta en libertad, o de la fuga, de la persona privada de libertad y con ellas «relacionada» en virtud del delito, (art. 5). Más «generosa», no obstante, se manifiesta la legislación francesa, al atribuir a la víctima, en este ámbito, posibilidades notables de comparecencia, otorgadas, fundamentalmente, en su día, por la denominada Ley «Perben II» (de 9 de marzo de 2004)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR