Lugar, idioma y duración de la mediación

AutorLuis Fernando Rodríguez
Páginas95-99

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Antes de iniciar la mediación, las partes tienen que ponerse de acuerdo acerca del lugar, los idiomas y las fechas en que habrá de celebrarse. Alguno de estos extremos puede venir especiicado en una cláusula del contrato que da origen a la disputa. A falta de previsión contractual, y si las partes no son capaces de alcanzar un acuerdo al respecto, el mediador o el centro encargado de administrar el procedimiento pueden prestar su asistencia en la determinación de estos aspectos.

La elección del lugar, los idiomas y los días de la mediación no es irrelevante. Estos factores pueden aumentar o disminuir la probabilidad de éxito de la mediación. Por esta razón, expondremos seguidamente los aspectos más importantes que las partes han de considerar a in de escoger los más idóneos.

8. 1 Selección del lugar de la mediación

El criterio más importante al seleccionar el lugar de la mediación es evitar de todo punto que alguna de las partes se sienta incómoda o en desventaja con la elección161. Idealmente, las partes deben escoger una ubicación con la que ambas se sientan especialmente confortables.

Puesto que lo que cuenta es la percepción subjetiva de los actores, la mediación no tiene por qué tener lugar necesariamente en un territorio neutral. De hecho, en la práctica no es infrecuente que una parte no tenga óbice en que la mediación transcurra en el país o en

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la ciudad de la otra. E incluso no es extraño que, en ocasiones, una parte acceda de buena gana a que las sesiones se sustancien en el despacho de los abogados o incluso en las oicinas de la contrapar-te.

En otros casos, en cambio, las partes deciden -motu proprio o por recomendación del mediador- que la mediación se lleve a cabo en una ubicación neutral, tal como las oicinas del mediador, un hotel o la sede de una institución de mediación. Una vez más, lo relevante es que ninguna de las partes tenga ocasión de queja a causa de la elección.

Por otra parte, conviene subrayar que, puesto que la mediación es esencialmente una "negociación asistida", el lugar donde ésta tenga lugar apenas tiene relevancia jurídica. En un arbitraje comer-cial internacional, la elección del lugar por las partes despliega importantes efectos procesales, ya que determina, entre otros aspectos, la intervención de los tribunales nacionales en el procedimiento o la validez del laudo. La situación es diferente en la mediación pues, aun teniendo también su origen en el acuerdo contractual de las partes, se trata de un procedimiento sin implicaciones procesales directas.

Los reglamentos de mediación sólo se ocupan...

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