... Y luego dicen que el despido es caro.

AutorAntonio Seoane García
CargoJuez de lo Social
Páginas227-232

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Nuevamente y tras un compás de espera de unos pocos años, la crisis toca la puerta de los hogares españoles y los trabajadores deben recurrir convulsamente al Derecho del Trabajo, los abogados laboralistas y los Juzgados de lo Social como instrumentos para mitigar las consecuencias de la misma sobre su economía familiar.

Y, nuevamente, no falta quien, interesadamente, reabre el debate, nunca cerrado, de los costes, del abaratamiento del despido... Unos se manifiestan a favor, desde las empresas y sus organizaciones representativas. Tampoco faltan "espontáneos" que saltan al ruedo desde instituciones públicas ajenas incluso a lo que se discute. Otros se oponen...

El carácter cíclico e intermitente de estas campañas creemos que es, en sí mismo, relevante. Sirve para poner de manifiesto cómo nuestro empresariado se acuerda de Santa Bárbara cuando llueve y se olvida cuando escampa. Obviamente si los costes del despido fueran excesivos lo serían en cualquier tiempo y con independencia de las inclemencias del clima. Así pues diríase que mientras hay bonanza, léanse beneficios lujuriosos, no hay problema de costes y cuando se insinúa la crisis volvemos al "raca, raca".

Del mismo modo, esas características señaladas ponen en evidencia al empresariado, en general, y significan uno de sus males endémicos: la alegría y ligereza con que asume riesgos desproporcionados para el capital de sus sociedades y la falta de previsión. De forma generalizada, parece comportarse como la cigarra de la fábula. Además queda a la vista su endémica falta de profesionalidad y de confianza en sus propios ideales de mercado ya que en cuanto se anuncia la crisis se nos muestra más pendiente del BOE y de que el Gobierno de turno haga algo por ellos que de gestionar eficazmente sus negocios y utilizar adecuadamente los instrumentos de gestión de personal que la Ley pone a su disposición.

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A pesar de todo y, sin pretender ser agorero, el resultado ya lo sabemos. El mismo de las crisis anteriores: las víctimas acaban financiando a los victimarios.

En la Reforma de 1995, con el PSOE en el Gobierno, desapareció del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores la posibilidad de considerar nulo, la más cara de sus calificaciones, el despido por defectos formales en su comunicación.

Y en la del 2002, con Gobierno del PP, que nadie se engañe, por más que el "decretazo" fue abortado formalmente en su torpeza, su objetivo, la desaparición de los salarios de tramitación, se alcanzó de manera indirecta y parcial por la reforma que la Ley 45/2002, el "contradecretazo", introdujo en el art. 56,2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por ella se vino a facultar a los empleadores el ahorro de los mismos a cambio de reconocer la improcedencia del despido y consignar el importe de la indemnización legal. La doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha contribuido a ello al entender que no estamos ante un privilegio a interpretar restrictivamente sino ante un instrumento ordinario que es acreedor de una interpretación amplia que favorezca su uso.

El instrumento se ha "instalado" en la práctica iuslaboralista, pese a las dudas que para muchos de los profesionales que intervenimos en este orden jurisdiccional representa que la determinación de la cuantía indemnizatoria de un acto civilmente ilícito pueda quedar en manos de una de las partes, más cuando esa parte es la autora del ilícito y así lo reconoce. Tan absurdo como que la responsabilidad civil del autor de un delito, que también es un ilícito...

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